El Tribunal Supremo acaba de establecer nuevos límites al recobro de deudas fiscales por parte de Hacienda en aquellos casos en los que el tributo se vea directa o indirectamente afectado por una investigación penal. El fisco, aclaran los magistrados, no podrá exigir el pago de un impuesto a una empresa deudora, ni a un tercero que figure como responsable solidario, si el tributo está relacionado con otros sujetos a un procedimiento judicial por delito fiscal previo a 2015.
El pronunciamiento del alto tribunal, que sienta doctrina en esta materia, atañe al caso de una compañía de telecomunicaciones que aparentemente fijó una “artificiosa localización” de su sede “en el archipiélago canario” para evitar que sus servicios quedaran sujetos al pago del IVA. En dichas islas, rige en su lugar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), si bien se da el caso de que los servicios de telecomunicaciones están exentos de este tributo.
La empresa contaba con un administrador único que operaba desde Valencia, pero en la escritura de constitución de la sociedad figura como dirección una vivienda de su asesor fiscal, radicada en Las Palmas de Gran Canaria, donde vive una hija del propietario que es también apoderado de la firma investigada. Además, según ha acreditado durante el procedimiento judicial el Abogado del Estado, el asesor abrió una cuenta bancaria a nombre de la compañía en Las Palmas de Gran Canaria, “contribuyendo también así a esa suerte de apariencia de que la entidad por cuya cuenta actuaba tenía domicilio fiscal canario”, recoge el fallo del Supremo.
En paralelo, el capital de constitución de la sociedad en cuestión fue aportado desde una cuenta bancaria a nombre de una empresa de la que este asesor fiscal es propietario al 50%. Finalmente, como encargado de la contabilidad de la compañía y de su entrega al Registro Mercantil, el asesor fue presentando periódicamente declaraciones negativas del IGIC.
El presunto entramado fue descubierto por la administración durante un proceso de comprobación e investigación en relación al pago del IVA y el impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007. En el caso del IVA, la Agencia Tributaria detectó un presunto fraude superior a los 120.000 euros, umbral desde el que la infracción se considera delito fiscal, por lo que remitió el caso a la fiscalía para iniciar un procedimiento penal contra la compañía.
Al no alcanzarse semejante cuota en el impago de Sociedades, Hacienda mantuvo abierto el procedimiento administrativo reclamando por esta vía 79.653 euros en 2009 más una sanción por importe de 95.728 euros.
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