Esta vez es el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien lo hace al concluir que uno de los requisitos que se piden a los trabajadores que acceden a la jubilación anticipada discrimina a quienes han trabajado en otros países de la UE. Las conclusiones de esto organismo no son vinculantes, pero suelen anticipar el fallo de los jueces, que sí tienen más trascendencia.
Para llegar a esta conclusión, el abogado general, el irlandés Gerard Hogan, para de una pregunta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre dos trabajadores que había cotizado en Alemania durante bastantes años y habían solicitado jubilarse anticipadamente. Tanto uno como otro no cumplían una de las exigencias de la norma española para acceder a esa modalidad de retiro: que la prestación a cobrar de la Seguridad Social debe ser igual o superior la pensión mínima correspondiente a las circunstancias personas del beneficiario. Esto llevó al Ministerio de Trabajo a denegar las solicitudes cuando se produjeron (2015 y 2017) y a los afectados a iniciar la reclamación judicial.
En la reforma de 2011 se crearon dos formas de jubilación anticipada: la forzosa, que permitía retirarse cuatro años antes de la edad legal si el trabajador había sido despido en los últimos años de la vida laboral, y la voluntaria, que lo permitía en los últimos dos. Pero en este último caso, la norma añadió un requisito: quien se jubilara antes de la edad legal debía tener derecho a una pensión contributiva igual o superior a la mínima que pudiera corresponderle (cuando no se llega al umbral mínimo, el estado pone lo que falta). Por ejemplo, en 2019 un jubilado menor de 65 años sin pareja debe tener derecho al menos al menos 633,7 euros al mes y si la tiene y se hace cargo de ella percibirá 783,6 euros.
Este mismo requisito se mantiene cuando el jubilado ha trabajado durante años en algún país de la Unión Europea. Los dos trabajadores gallegos que solicitaron la jubilación anticipada tenían derecho a prestaciones por debajo de las mínimas teniendo en cuenta solo lo cotizado en España, de ahí la negativa de la Seguridad Social. Sin embargo, esta cantidad se superaba con creces cuando se añade la prestación procedente de Alemania.
Aquí es donde el abogado Hogan ve la discriminación. Al tener cuenta solo la cantidad que tiene que pagar España sin sumar la parte alemana, la norma se aplica «en detrimento de los trabajadores que han ejercido su derecho fundamental a la libre circulación» y choca con el reglamento comunitario que coordina los sistemas de Seguridad Social.
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