La Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España advierte de que se debe comunicar que la sociedad está inactiva a la Agencia Tributaria. Para ello hay que hacer una modificación de la declaración censal, en concreto del modelo 036 y 037. A continuación, se darán de baja las obligaciones tributarias como las declaraciones mensuales, trimestrales, anuales, etc.
Pero sí habrá que presentar la referente al Impuesto de Sociedades. En este modelo tendrán que marcar la casilla 026 que es la que informa de la inactividad de la empresa, lo que permitirá que se pueda hacer el balance sin acceder a la cuenta de pérdidas y ganancias porque desde la baja no se admiten resultados positivos ni negativos en la sociedad.
Asimismo, a partir de la fecha de inactividad el IVA soportado no será deducible y los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social siempre y cuando no desempeñen más actividades. En cuanto al Registro Mercantil, la sociedad sí tendrá la obligación de realizar todos los trámites como si ejerciera la actividad, por lo que tendrá que llevar la contabilidad, legalizar los libros y formular las cuentas anuales. En el caso de que no se depositen los documentos en los plazos legales establecidos, los administradores de la sociedad podrían tener sanciones de 1.200 euros a 60.000 euros.
La Agencia Tributaria no va a quitarle el ojo a estas sociedades, pues sospecha que la mayoría de estos negocios ‘fantasma’, sobre todo aquellos que son de pequeño tamaño esconden negocios no declarados. Según datos recogidos por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), en España hay registradas 1,42 millones de empresas, aunque solo 361.000 de ellas acaban pagando el impuesto de Sociedades.
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