A partir del 21 de julio, cuando entrará en vigor un nuevo reglamento sobre folletos, la CNMV dejará de exigir esa valoración independiente. «Se trata de un requisito que no consta se haya aplicado por otras autoridades de la Unión Europea y que en consecuencia ha afectado únicamente a valores españoles (y no a valores europeos similares comercializados entre minoristas con base en el denominado pasaporte europeo)», señala la CNMV en una nota. Uno de los mantras de Sebastián Albella al frente del supervisor ha sido el de eliminar las eñes [las excepciones que solo se aplican en España] respecto a la normativa de valores. Esto implicaba costes adicionales para las emisiones en España y no afectaban a las compras en el mercado secundario.
El supervisor, pese a que elimina esta exigencia, asegura que esto «no redundará en un nivel inferior de protección de los inversores minoristas». Para razonar esta afirmación señala con el dedo una batería de medidas que así lo evitarán. Por ejemplo, la normativa que obliga a incluir advertencias en caso de productos complejos, que entró en vigor en junio del año pasado, tras un largo proceso de aprobación que arrancó en 2016 bajo la iniciativa de Elvira Rodríguez.
Así, el folleto deberá incluir en cualquier caso una advertencia cuando la diferencia entre el precio de compra y el valor razonable del instrumento financiero estimado por la entidad –eso sí, estimado por la entidad en lugar de por un experto independiente– no supere el 5% en términos absolutos o el 0,6% multiplicado por el número de años restantes de vida del instrumento.
La CNMV invoca también las nuevas normas Mifid 2 y Priips. Están las nuevas advertencias relativas a los costes de los productos financieros, incluidos costes implícitos, derivadas de Mifid 2, y también el reglamento europeo que obliga a alertar al cliente cada vez que las entidades le vendan un producto vinculado a un subyacente (Priips). Igualmente, la CNMV menciona los deberes de gobernanza y control de su distribución que implica Mifid 2.
También se mantiene la obligación, en el caso de emisiones de valores subordinados u otros computables como recursos propios de entidades de crédito, la necesidad de que al menos el 50% de los valores se adquiera por un mínimo de 50 inversores profesionales y que el valor nominal unitario de los mismos supere determinados umbrales.
En la oleada de venta de productos subordinados entre pequeños inversores la CNMV elaboró, posteriormente, una guía con las instrucciones para evitar abusos. «En ausencia de un tramo profesional, se ha de presentar, al menos, un informe de experto independiente con el fin de determinar si las condiciones de la emisión son equiparables a las que debería de tener una emisión similar dirigida al mercado profesional».
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