Los contribuyentes deben soportar las consecuencias de una inspección de Hacienda, aunque tengan razón, siempre que la actuación de la Agencia Tributaria se mantenga dentro de los límites razonables y no resulte arbitraria. En otras palabras, pese a que los tribunales tumben la decisión de la AEAT (anulando la liquidación practicada y la multa), los ciudadanos no pueden repercutir los gastos y perjuicios ocasionados (abogados, etc.), ni reclamar los daños morales porque, dentro de unos márgenes, Hacienda tiene derecho a equivocarse.
Una reciente resolución de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (cuyo texto puede consultar aquí), así lo establece. En su resolución, el tribunal niega la compensación de algo más de 51.000 euros que solicitaba una contribuyente por el perjuicio patrimonial y anímico que, según alegó, le causó una inspección tributaria que impugnó y terminó ganando cinco años y medio después. La mujer cuantificó el daño moral en 48.000 euros, avalando su petición con documentos médicos que acreditaban que estuvo tratada por depresión durante año y medio.
Las actuaciones tributarias que originaron esta situación se retrotraían a unas actuaciones de comprobación referidas al IVA de 2015 sobre la actividad de transporte que realizaba la contribuyente. Hacienda consideró que debía declarar de forma conjunta con su marido, ya que existía, según su opinión, una única actividad empresarial. La Agencia Tributaria le liquidó algo más de 31.000 euros y 13.000 euros más de multa, que los cónyuges recurrieron, primero en vía administrativa, y después ante los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León terminó dándoles la razón, y anulando la liquidación y la multa de Hacienda, pero la mujer no se quedó conforme. Antes de que transcurriera el plazo que da la ley, exigió la responsabilidad patrimonial de la Administración, solicitando 51.000 euros por los daños patrimoniales y morales. La reclamación administrativa fue rechazada porque, a pesar de que la actuación, como defendía la mujer, no fue correcta, la existencia de resoluciones divergentes respondía a la «interpretación razonable» de las normas jurídicas.
Tal y como establece la ley reguladora del régimen del sector público, los ciudadanos tienen derecho a resarcirse de aquellos perjuicios patrimoniales («toda lesión que sufran en sus bienes y derechos») que les haya causado la actuación de un organismo público salvo casos de fuerza mayor.
La reclamación por daños a la Administración está, por tanto, limitada por ley. Se exige una serie de requisitos para que los tribunales puedan acoger la pretensión reparadora, como la individualización del daño, y la prueba de la existencia del perjuicio y su conexión causal con la actuación del organismo.
En el caso de las actuaciones tributarias, uno de estos requisitos hace casi imposible la probabilidad de que el contribuyente sea indemnizado por una inspección errónea o «no correcta». Como explica en su sentencia el tribunal, el daño producido solo es resarcible si trae causa de una actuación injustificada. En este sentido, continúa la Sala, no puede entenderse que la actividad administrativa inspectora impugnada haya traspasado los límites de «una actuación razonada y razonable». Según exponen los magistrados, los contribuyentes deben soportar las consecuencias de una inspección tributaria siempre que se produzcan dentro de los «márgenes ordinarios» o los «estándares esperables» de una «organización pública que debe servir los intereses generales», siempre con plena objetividad y legalidad.
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