El Pleno del Senado norteamericano ha aprobado el Convenio de Doble Imposición (CDI) suscrito entre los Gobiernos de España y Estados Unidos. Culmina así el desbloqueo de este acuerdo, que supondrá una importante rebaja fiscal para las empresas que operan en ambos países. El pasado 25 de junio, la Comisión de Relaciones Internacionales de la Cámara Alta dio luz verde a Convenio y puso fin a cerca de una década de veto por parte del senador republicano Rand Paul, dado que el Reglamento del Senado de EEUU permite que un único senador vete una norma.
El nuevo texto extiende el tiempo mínimo requerido para considerar un establecimiento permanente, que pasa de 6 a 12 meses; reduce la tasa general de retención de impuestos sobre pagos de dividendos entre compañías asociadas (10% de participación, anteriormente 25%), que pasa del 10% a 5%, y elimina el impuesto a la retención de dividendos para las empresas matrices que posean el 80% o más de las acciones con derecho a voto en la entidad que paga durante 12 meses. Este cambio pondrá fin a las numerosas discusiones con la Inspección española sobre la distribución de dividendos que las filiales españolas realizan a grupos estadounidenses a través de empresas matrices de la UE.
Además, el nuevo texto elimina la retención fiscal sobre el interés, que crea igualdad de condiciones entre los bancos de EEUU, y también de la UE ya que actualmente los pagos de intereses realizados a entidades de la UE están exentos de impuestos en España, mientras que los realizados a entidades estadounidenses estaban sujetos a una retención del 10%. Otra novedad es la eliminación de imposición de royalties, que supone una gran ventaja para las empresas de EEUU y España. Tradicionalmente, España gravaba las importaciones de tecnología, aplicando una tasa impositiva del 5%, 8% ó 10%, dependiendo de la naturaleza del pago del royalty.
La eliminación de este impuesto pondrá fin a las discusiones eternas entre los grupos empresariales de EEUU y las autoridades tributarias españolas con respecto a los pagos relacionados con el software, el arrendamiento de equipos industriales o los servicios de asistencia técnica. Asimismo, ambos países renuncian a su derecho a gravar en origen las ganancias de capital de las acciones, con la única excepción de las acciones de las sociedades holding inmobiliarias. Éste es un cambio importante, ya que el texto original en vigor permitía imponer impuestos en origen sobre las ganancias de capital derivadas de la venta de participaciones sustanciales (25% o más). Por último, se incluye un procedimiento de arbitraje mutuo obligatorio para resolver disputas de doble imposición entre los dos países.
El presidente de la Cámara de Comercio de EEUU en España (AmChamSpain), Jaime Malet, órgano que ha impulsado la renovación, declara que el nuevo Convenio «favorecerá a España como destino inversor de empresas estadounidenses en comparación con otros países europeos que hasta hoy gozaban de mejores convenios, y supondrá un impulso para las empresas españolas cuyas filiales compiten con otras empresas de matriz extranjera con un marco fiscal hasta ahora más favorable en los EEUU».
El Departamento de Comercio de EEUU ha fijado la inversión de las empresas españolas en EEUU en más de 73.000 millones de dólares, creando más de 80.300 puestos de trabajo estadounidenses. Por ello, la Cámara quiere subrayar el enorme esfuerzo realizado por las empresas españolas en los EEUU durante los últimos 10 años.
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