El último varapalo judicial a la Agencia Tributaria acaba de asestarlo el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León. El caso abordado es el de un joven que en 2013 presentó voluntariamente el modelo 720 declarando poseer 98.168 euros en una cuenta abierta en Italia. En sus comprobaciones, sin embargo, la inspección detectó que, a finales de 2012, cuando la cuenta contaba con 46.000 euros, se registró una transferencia de 6.000 euros más que dejó el saldo en 52.000 euros a cierre del año. Una cifra que, por solo 2.000 euros, lo cambiaba todo pues la norma obliga a presentar el modelo 720 si se superan los 50.000 euros en el extranjero. El fisco acusó al joven de presentar la declaración fuera de plazo, al entender que debía haber dado parte ya en 2012.
Como consecuencia, la Agencia Tributaria puso en marcha el duro sistema sancionador aplicado a quienes no dan cuenta de sus bienes y derechos fuera de España, o se demoran en hacerlo. Este implica considerar como ganancia patrimonial no justificada los bienes no declarados, sin plazo de prescripción, imponer una sanción del 150% del monto y aplicar multas de 5.000 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros, o 100 euros (con mínimo de 1.500) si, como en este caso, se trata de un retraso.
De esta forma, Hacienda requirió al contribuyente el pago de 19.944 euros por el impuesto no abonado, 2.558 euros por intereses de demora y una sanción de 29.915 euros, es decir, 52.417 euros en total. El afectado reclamó y declaró además que las cuantías de la cuenta eran donaciones recibidas de su padre por las que se había tributado, si bien el fisco no dio validez al contrato exhibido y subrayó que la tributación no se hizo hasta 2015.
El caso es relativamente conocido porque fue uno de los ejemplos con los que el abogado de DMS Consulting Alejandro del Campo ilustró la situación en la denuncia ante Bruselas que acabó motivando el informe comunitario contra el modelo 720.
La gran novedad es que el TEAR de Castilla y León acaba de anular tanto la liquidación como la sanción impuestas por el fisco argumentando que este “no ha acreditado” que los fondos fueran una ganancia patrimonial injustificada y afeándole que no haya presentado ni una sola prueba documental. El tribunal recuerda que la Ley General Tributaria establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo” y que “la Administración Tributaria no goza de una presunción omnímoda que le excuse de probar los hechos que alega y reflejarlos documentalmente”.
Así, por ejemplo, más allá de este último fallo, el TEAR de Valencia ha anulado dos multas, de 9.450 y 4.000 euros, por insuficiencia de las pruebas aportadas por el fisco, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha tumbado otras tres, de entre 5.500 y 5.800 euros, por falta de motivación o porque la Agencia Tributaria tardó dos años en iniciar un procedimiento sancionador que debía incoar en tres meses. El caso más destacado hasta ahora había sido el de un taxista jubilado de Granada al que Hacienda le requirió 442.000 euros después de que, fuera de plazo, declarara contar con 340.000 euros en Suiza.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) anuló la multa del 150% que se le había impuesto alegando que la inspección no motivó la culpabilidad del contribuyente ni su “intención de defraudar”. Los abogados del pensionista han recurrido el fallo ante la Audiencia Nacional para solicitar que además de la multa de 254.000 euros se le exima de pagar la liquidación de 188.000 euros que el TEAC sí mantuvo. Aducen que la liquidación presenta la misma falta de motivación.
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