Espaldarazo del Tribunal Supremo al arbitraje en España. En una reciente sentencia, el alto tribunal determina que los jueces pueden ejecutar laudos declarativos. De no habilitar esta opción “se estaría produciendo una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva”, razona el fallo.
Hasta ahora, el contenido de los laudos declarativos (es decir, aquellos que no contienen pronunciamientos de condena) no podía revisarse por la vía judicial. Al fin y al cabo, el arbitraje fue instituido como una alternativa a los tribunales, y las resoluciones alcanzadas a través de esta opción están dotadas de una eficacia equiparable a las sentencias judiciales.
En este sentido, la ley sí permite acudir al juez para ejecutar forzosamente el laudo en caso de que una de las partes se oponga a hacer efectivo lo pactado. No obstante, al no contener pronunciamientos de condena, muchos jueces rechazaban que pudiera ordenarse su ejecución. Sin embargo, el alto tribunal, en esta resolución, rechaza este criterio y permite que las partes puedan acudir a un juicio declarativo ordinario para hacer cumplir lo pactado en un laudo firme que no cumple una de las partes.
El caso analizado enfrenta a varios hermanos que acudieron a la vía arbitral para definir el reparto de unas acciones heredadas y de las que compartían su titularidad. Tras emitirse laudo y devenir firme, dos de ellos acudieron al juzgado para pedir la ejecución forzosa del mismo. No obstante, el juez dio la razón a los otros tres hermanos, que se negaban a cumplir con lo pactado, al apreciar que el laudo no contenía pronunciamientos de condena.
Finalmente, el Supremo ampara a los dos hermanos demandantes y califica el argumento de la Audiencia de “manifiestamente irrazonable”. Firme el auto que denegó la ejecución del laudo, razona la sala, “solo cabía que los instantes hicieran valer su pretensión de dar cumplimiento al laudo mediante un juicio declarativo ordinario”. Así, los magistrados resuelven que no cabe negar la posibilidad de hacer efectivo lo decidido en el laudo, ya que lo contrario supone “privar el acceso de la jurisdicción, con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”.
El fallo también contiene un voto particular, que afirma que la estimación de la inadecuación del procedimiento “no cercenó a los demandantes la efectiva tutela de sus derechos”.
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