Como vehículo de inversión colectiva, tan solo tienen que tributar por el 1% del Impuesto de Sociedades. Son los dueños de los fondos o los planes privados quienes, al venderlos, tienen que pagar por el Impuesto de la Renta. Pero, ¿qué pasa cuando hablamos de fondos o planes extranjeros?
En muchos casos, estos vehículos veían cómo los dividendos que cobraban como accionistas de empresas españolas o los cupones de bonos, sufrían una retención a cargo del Impuesto de la Renta de no Residentes. Si querían que Hacienda les devolviera ese dinero, tenían que iniciar un procedimiento que en ocasiones se alargaba años.
Para evitar estas situaciones, Hacienda ha modificado el reglamento del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes. Por medio de un real decreto publicado el pasado sábado, se facilitará a los fondos y planes privados de otros países de la Unión Europea que puedan hacer valer su condición de instrumento de inversión colectiva y puedan así evitar esa retención.
“La Comisión Europea regula qué tipo de vehículos de diferentes nacionalidades son asimilables a un fondo de pensiones. Si estas dentro de esa lista, Hacienda no tiene por qué cobrarte nada. Es una buena noticia porque aporta mayor seguridad jurídica y hace a España un mejor destino para invertir”, apuntan fuentes de la asociación de fondos y planes de pensiones (Inverco).
El gran problema con que se encontraban algunos vehículos era acreditar que tenían su residencia fiscal en un país de la Unión Europea, pero ahora la modificación aprobada por Hacienda será más sencillo demostrarlo.
Durante los últimos dos años, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han dictado una veintena de sentencias que fallan contra Hacienda por haber retenido impuestos injustamente a varios fondos y planes extranjeros cuando invertían en España.
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