Morir de éxito. Ese es uno de los problemas a los que se enfrentan algunos fondos de inversión. Si crecen demasiado, por la entrada de nuevo dinero y la revalorización de los activos, pueden alcanzar un tamaño tan grande que los haga inmanejables. Eso es lo que quiere evitar la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por lo que ha emitido una serie de recomendaciones sobre cómo deben actuar las gestoras si quieren evitar que llegue más dinero a un determinado fondo.
Una de las firmas que se enfrentó hace poco a este dilema fue Santander Asset Management. Su fondo de compañías de pequeña y mediana capitalización (Santander Small Caps) registró unas entradas de dinero sin precedentes entre noviembre de 2017 y marzo de 2018, hasta rebasar los 1.300 millones de euros de activos bajo gestión. Cuando alcanzó este nivel, el fondo envió un hecho relevante a la CNMV en el que explicaba que ya no aceptaría más dinero. El problema es que no había un protocolo claro sobre cómo actuar.
Ahora bien, ¿por qué tener demasiados activos para invertir puede ser un problema para un gestor de fondos? La clave está en el universo inversor y la profundidad del mercado. En el caso del fondo Santander Small Caps, se trata de un vehículo que solo puede invertir en compañías españolas que tengan un valor bursátil de menos de 15.000 millones de euros. Si la gestora del fondo decide, por ejemplo, que la mayor posición sea Viscofan (que capitaliza 2.000 millones de euros) y destina el 10% de su cartera a comprar esa posición, con esos 130 millones podría controlar de golpe el 7% de la compañía.
“Cuando un fondo de inversión es muy grande, no puede comprar compañías que son muy pequeñas porque en seguida toma posiciones de dominio. En poco tiempo acaba viendo limitada su capacidad de inversión y eso puede acabar dañando a la rentabilidad”, explica Ángel Martínez Aldama, presidente de la asociación de las gestoras de fondos, Inverco.
De acuerdo con las instrucciones dictadas desde la CNMV, los fondos podrán incluir en sus folletos de lanzamiento la posibilidad de limitar la realización de nuevas suscripciones si considera que estas son contrarias al interés de los inversores “como consecuencia de circunstancias de mercado, como falta de profundidad, escasez de activos invertibles, precios anormalmente elevados, etc.”.
En principio, esta limitación se deberá añadir en el folleto de emisión del fondo, pero para los ya existentes la CNMV dará facilidades para que la incluyan.
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