Muchas pymes han comenzado a recibir este año una carta de la Agencia Tributaria en la que les informa de que sus ingresos declarados no cuadran con los de la media del sector al que pertenecen, conminándoles a regularizar la situación si es necesario. Pese a lo novedoso de estos avisos, el fisco puso en marcha una estrategia de inspección de estos negocios bajo sospecha hace ya unos tres años.
Y, al menos en un caso, la campaña llevó al fisco a hacerse con una orden judicial para registrar el hogar de un empresario tras detectar que su negocio ingresaba menos que la competencia. Un asunto que ha terminado llegando al Tribunal Supremo que decidirá ahora si esta sospecha estadística justifica la inspección de un domicilio, cuya privacidad protege la Constitución.
El caso que, por su interés, acaba de aceptar analizar el alto tribunal es el de un negocio de hostelería de Córdoba, Taberna La Montillana, S.L., sometida a un análisis de la Agencia Tributaria en 2017. Tras revisar sus principales magnitudes económicas y tributarias, así como sus declaraciones del impuesto de Sociedades de 2013, 2014 y 2015, el fisco identificó «un per?l de alto riesgo tributario».
Su análisis argumentaba que «los bajos resultados declarados en su actividad económica» arrojan una rentabilidad media de 1,95 euros por cada euro invertido en compras, «bastante baja si la comparamos con la declarada a nivel nacional» por los negocios del ramo, de 3,03 euros. «Por tanto, el margen comercial declarado es bastante inferior al declarado por las empresas del sector, lo que induce a pensar que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas», concluyó Hacienda.
Además, añadía, el contribuyente declara «bajos ingresos en efectivo», algo inusual en un negocio de restauración, siendo su caso que el monto en metálico que se ingresaba en la cuenta bancaria era «25 veces menos de lo que lo hacen los establecimientos de hostelería a nivel nacional. Lo que parece indicar que 24 de cada 25 euros cobrados en efectivo, en vez de ser ingresados en banco, son retirados por los administradores de la empresa, evitando con ello la tributación tanto en el IVA como en Sociedades».
En base a estos datos, y tras realizar un requerimiento de información al contribuyente en julio de 2017, la Agencia Tributaria solicitó una orden judicial para entrar en el domicilio social de la empresa ante la sospecha de que «exista una contabilidad real, distinta a la reflejada en las declaraciones mercantiles y fiscales, así como que existan ventas no declaradas» y el riesgo de «destrucción u ocultación de la posible doble contabilidad» en caso de iniciar una inspección fiscal formal.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba autorizó la entrada en el domicilio del titular del negocio en octubre de 2017. La defensa del empresario viene recurriendo la decisión, que llega ahora al Supremo, denunciando la existencia de infracciones «relevantes y determinantes» para su castigo, al haberse «vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española», por lo que reclaman la «anulación de la autorización de la entrada y registro» de la casa y, por tanto, de las pruebas que el fisco pudiera haber encontrado allí.
El Supremo considera procedente y relevante estudiar el asunto, por su interés en materia casacional para la formación de jurisprudencia, dado el precedente que puede suponer para futuros casos. El alto tribunal ve de especial importancia valorar «en particular, si la entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional y si, por tanto, puede inferirse de ese solo dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas».
También se cuestiona si la «conjetura o suposición de fraude fiscal» justifica el registro pese a «la decisión administrativa deliberada de no iniciar procedimiento inspector alguno» antes.
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