La pensión máxima de jubilación en España es de 2.659,41 euros brutos al mes. Teniendo en cuenta que los jubilados reciben 14 pagas de su pensión, la cuantía máxima que recibe del sistema público un trabajador retirado roza los 32.000 euros anuales.
Esto significa que, si no se tienen otros ingresos –los trabajadores con salarios a partir de los 40.000 o 50.000 euros anuales –mandos intermedios y directivos en su mayoría– experimentan una drástica caída de su nivel de vida. Ante esta situación, muchos de estos empleados se niegan a jubilarse cuando cumplen la edad de retiro.
Gregorio Gil de Rozas, Head of Retirement de la consultora Willis Towers Watson alerta sobre la creciente preocupación de muchas compañías por esta situación, ya que se trata de los sueldos más altos de las empresas y, en ocasiones, de trabajadores con productividad decreciente. Tanto es así, que hay empresas como es el caso de la pública Adif, donde hay varios trabajadores con 78 años cumplidos.
¿Cómo lo solucionan las empresas? Indemnizando al trabajador que quieren que se jubile. “En muchas ocasiones, los responsables de recursos humanos tienen que poner encima de la mesa una indemnización de varias anualidades para que el empleado acceda a jubilarse y compensar con ello la caída de su nivel de vida”, explica Gil de Rozas.
“El hecho de que estas situaciones sean cada vez más comunes está haciendo que las empresas sean conscientes de la importancia de implantar sistemas de previsión social complementaria para sus trabajadores”, añade Gil de Rozas quien también preside el Instituto de Actuarios Españoles.
Incluso a la hora de elegir qué tipo de propuesta de ahorro para la jubilación se hace a los trabajadores, las compañías tienen en consideración el retiro forzoso. Así, algunas empresas escogen los planes financiados a través de seguros colectivos, “que están ganando la partida a los planes de pensiones de empleo convencionales”, asegura este actuario de Willis Towers Watson. Estos productos de seguros colectivos permiten, por ejemplo, en los casos más extremos, que la empresa establezca una cláusula que diga que el trabajador solo lo cobrará en el caso de que se jubile cuando cumpla su edad legal o, de lo contrario perderá lo que le correspondería recibir.
Estos seguros tienen otros atractivos para las empresas como que pueden ofrecerse solo a los directivos; que no exigen una comisión de control con los representantes de los trabajadores u otros incentivos de carácter fiscal.
Dicho esto, otros asesores laboralistas y las fuentes sindicales consultadas coinciden en que existe una importante preocupación por el rechazo de los directivos y mandos intermedios a jubilarse, pero abogan por abordar la situación desde los pactos entre trabajadores y empresas. De hecho, ley española vuelve a permitir desde el pasado 28 de diciembre la jubilación forzosa de los trabajadores cuando cumplen la edad de jubilación si se cumplen determinados requisitos.
La legislación española había permitido ya este retiro obligatorio, pero en 2012, la reforma laboral del PP anuló todas las cláusulas de los convenios que recogieran este retiro. Ahora, el Real Decreto de medidas urgentes sobre Seguridad Social aprobado por el actual ejecutivo socialista en el último Consejo de Ministros del año pasado volvió a permitir que los convenios colectivos establezcan cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social de ese año.
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