El Tribunal Supremo deberá decidir próximamente si la administración pública puede obligar a jubilarse a un empleado público que ya ha cumplido la edad de jubilación pero que ha solicitado seguir en activo, argumentando este retiro forzoso porque que el trabajador tiene bajo rendimiento en sus tareas.
Así se desprende de la admisión a trámite, por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de un recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había sentenciado que un funcionario no puede ser obligado a jubilarse por su bajo rendimiento y declaró el derecho de este trabajador a prolongar su servicio. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, este colectivo puede solicitar permanecer en su puesto “como máximo hasta que cumpla setenta años de edad”.
Los hechos sobre los que deberá pronunciarse el Supremo se iniciaron el 5 de septiembre de 2017, cuando la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) rechazó la solicitud de un funcionario de este último organismo para prolongar su permanencia en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación.
Este rechazo a que el trabajador siguiera en su puesto fue justificado en informe o propuesta desfavorable de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la delegación especial en Aragón de la AEAT, por “las deficiencias en el rendimiento de este funcionario”.
Sin embargo, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dio la razón al funcionario argumentando que “la motivación de la negación no está basada en hechos objetivos correspondientes a decisiones de organización del servicio o carga presupuestaria, sino que se basa en el comportamiento individual y subjetivo del demandante”. En este punto, el TSJA se refiere a otra sentencia del Supremo de 3 de diciembre de 2012, para señalar que dichas causas de rechazo son “subjetivas” y “no son suficientes”.
En opinión del tribunal autonómico aragonés que respaldó el derecho del funcionario a seguir en su puesto, lo que imputa la AEAT a este trabajador es “una falta de interés en determinadas cuestiones” que su empleador considera de trascendencia. Por ello, lo que debería hacer la Agencia Tributaria es abrir un expediente disciplinario y, en caso de que se lo mereciera, una sanción por ello. Es más, los magistrados consideran que en el rechazo a la solicitud del funcionario “se esgrime indebidamente una supuesta actividad negligente del funcionario que, hasta momentos previos a la jubilación nunca fue puesta de manifiesto ni denunciada por la Administración, ni le supuso consecuencia alguna de naturaleza sancionatoria”.
Si bien, el abogado del Estado, en representación de la AEAT decidió presentar un recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Aragón, sosteniendo que el rechazo de la petición del empleado público “tiene sustento razonador y motivación suficiente, en las razones de baja productividad del funcionario que allí se ofrecen”. Además, entiende que de esta forma “se cumple así el deber de motivación” que exige el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este artículo dice que “la Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación” de la actividad.
En este punto, el Supremo ha decidido en su admisión a trámite del recurso de la Abogacía del Estado que determinará “cuál debe ser el contenido del deber de motivación” que incluye el artículo 67.3 del Estatuto del Empleado Público antes citado. Esto es, que en el caso de que una administración deniegue a un empleado la posibilidad de seguir en su puesto tras cumplir la edad de jubilación qué es lo que debe argumentar para que esta negativa sea válida. Y, concretamente, dirimirá “si esa motivación puede estar basada en la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados o habrá de ser necesariamente objetiva, basada estrictamente en causas organizativas o de reestructuración”, indica el Supremo en su auto de admisión a trámite.
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