El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho al cobro del complemento por la carrera profesional de los interinos con contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años, al fijar el criterio de que no puede haber discriminación en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
En concreto, el alto tribunal ha estimado un recurso de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) en una demanda en defensa de una decena de afiliados de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears (CAIB), según ha informado el sindicato. Es más, este reconocimiento afecta a todo tipo de interinos, ya que FesP-UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB (cinco funcionarios y cinco laborales)
La sentencia del Supremo fija doctrina casacional y establece que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años. La organización sindical ha subrayado que la resolución judicial abre el cauce para que aquellas personas que cumplan los requisitos puedan ver reconocido su derecho a la carrera profesional.
En concreto, la sentencia reconoce que la carrera profesional forma parte de «las condiciones de trabajo» y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos. Así, se fija el criterio de que no puede haber «discriminación» en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
UGT ha considerado «justo» el final de una «larga» lucha sindical y jurídica y ha recalcado que la carrera no es un «plus» sino un derecho que implica el pago de un complemento por «cumplir objetivos y formarse fuera de la jornada de trabajo».
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