Acaba el año y el ejercicio fiscal. Es la hora de ponerse hacer números sobre cuánto se va a pagar a Hacienda el año que viene con la Declaración de la Renta, y si hay posibilidad de reducir la factura fiscal aprovechando beneficios y exenciones fiscales. Según técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), los contribuyentes pueden ahorrar una media de 4.300 euros en el IRPF, pero sobre todo beneficia a las rentas altas con una rebaja de hasta 60.000 euros.
Beneficios fiscales en los planes de pensiones: En los últimos meses del año conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados, aunque la cantidad límite se redujo desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Asimismo, también reducen la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge realizadas por el contribuyente cuando aquél perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 euros a 2.500 euros.
Desde Gestha recuerdan que invertir otros 6.234 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.870 euros de media, variando este ahorro adicional según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.
Compensar las pérdidas en bolsa con las ganancias patrimoniales: A final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
Planificar la venta de acciones: Aunque muchos contribuyentes no están obligados de declarar, al tener rendimientos de trabajo inferiores a los exigidos (22.000 euros de carácter general o 1.500 euros si se cuenta más de un pagador) también se requiere no sobrepasar ciertos límites de otras rentas distintas del trabajo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones. Por ello hay que tener en cuenta que si los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, no deben superar los 1.600 euros anuales. Ni tampoco ocasionar unas pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros para evitar declarar.
Aplicar la deducción por compra de vivienda: Otra buena opción es amortizar hipoteca para reducir la base imponible. Pero solo lo pueden hacer aquellos contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, al seguir disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas en el IRPF, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.753 euros de media- para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 713 euros.
Neutralizar la tributación de las ganancias por la venta de una vivienda habitual: Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago o reducir el pago de impuestos. De no hacerlo, las ganancias conseguidas deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributarán al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante).
Aportaciones a ONG’s, cuotas sindicales y afiliación a partidos políticos: Las cuotas sindicales y los gastos de hasta 300 euros en defensa jurídica contra el empleador, así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio tienen derecho a minoración o deducción. Estarán incluidos como gastos deducibles en la próxima Declaración de la Renta.
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