El Tribunal Supremo (TS) ha igualado a los fondos de inversión no residentes en la Unión Europea con el beneficioso régimen fiscal del que disfrutan los fondos españoles y de la UE. Así lo ha establecido en una sentencia pionera que abre la puerta a devoluciones multimillonarias de Hacienda a estas firmas y que hará más atractivo el mercado español de capitales e inversión. El fallo favorece al fondo Delaware Pooled Trust, residente en los Estados Unidos -US RIC-, que reclamaba la devolución de las retenciones practicadas en concepto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sobre dividendos derivados de sus inversiones en España, pero su doctrina es aplicable al resto de fondos de terceros países, es decir, de fuera de la UE, con la probable excepción de los que estén domiciliados en paraísos fiscales. Estas retenciones fueron de hasta un 21%, frente al 1% que se practica a los fondos españoles y de la UE.
El Alto Tribunal ha resuelto así el primer caso en el que un fondo de inversión no residente en la UE reclamaba la devolución de las retenciones practicadas en concepto de IRNR. El procedimiento lo ha llevado a cabo un equipo de EY Abogados liderado por Araceli Sáenz de Navarrete y Maximino Linares. El último varapalo a Hacienda hasta la fecha ha tenido lugar en varias sentencias del TS de 2018 y 2019 en las que los demandantes eran fondos de la UE, discriminados por la legislación española hasta 2010.
A aquellas devoluciones a fondos de la UE, que la Abogacía del Estado calculó que afectan a 18.383 expedientes con un alcance económico total de 1.053,7 millones de euros, se suman ahora con esta sentencia las que habrá que practicar a fondos de EEUU, Canadá, Suiza, China, etc. Fuentes conocedoras de estos procedimientos apuntan que son mucho más numerosos que los generados por fondos de la UE y que las cuantías que Hacienda deberá devolver podrían superar los 10.000 millones, por encima de los casos más onerosos de infracción del Derecho de la UE como el del céntimo sanitario. Tienen derecho a devolución los fondos que hayan iniciado recursos, lo que interrumpe la prescripción e, incluso, podrían tenerlo aquéllos que quedaron zanjados en vía administrativa.
Algunos de estos fondos tienen filiales residentes en España, pero lo que aquí se dirime es la tributación de las retenciones de las inversiones que ordenan divisiones de inversión de EEUU y otros países de fuera de la UE que encargan a bancos custodios que inviertan en entidades del Ibex y que figuran como no residentes. Éste sería el caso de fondos como BlackRock, establecidos en España, pero que se verá favorecido por esta sentencia en las retenciones de sus inversiones en España como no residente.
Y es que a la devolución de lo ingresado de más por parte de Hacienda y de los intereses de demora, se suma la doctrina del propio Supremo aplicada al fondo de Luxemburgo Henderson Gartmore, en la que dio la razón a la pretensión del fondo de que el devengo de intereses de demora a su favor empieza con la retención injustamente soportada, y no cuando éste, posteriormente, optó por reclamar su devolución a Hacienda, lo que supone cuantías muy elevadas.
Delaware alegó que el artículo 14.1.h) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) vulneraba la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, lo que el Alto Tribunal ha avalado. En concreto, tal vulneración se producía por la diferencia de tratamiento en la tributación de dichos dividendos respecto a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) residentes en España, pues mientras los fondos no residentes quedaban sujetos a una retención de entre el 15% y el 21%, los fondos de inversión y otras IIC residentes tributaban al 1% conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
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