A día de hoy, tres directivas europeas regulan y permiten que un letrado titulado en un Estado miembro de la UE pueda ejercer de manera permanente en otro país comunitario. Para ello, deben registrarse en el organismo competente (el colegio de abogados del territorio donde vayan a ejercer). En España, este proceso pasa por presentar una serie de documentos y superar una prueba de aptitud. Además, puede exigirse al solicitante un plazo máximo de tres años de práctica.
De pasar este trámite, el interesado recibe el título de abogado español y puede asesorar sobre la ley de su país de origen, la normativa internacional y europea y la del Estado anfitrión, aunque con ciertas restricciones.
Sin embargo, de darse un Brexit sin acuerdo, el Reino Unido abandonaría inmediatamente todas las estructuras institucionales de la UE y todas estas normas quedarían sin efecto. Los abogados británicos quedarían al mismo nivel que los provenientes de terceros países, como Argentina o Japón y, en consecuencia, estarían sujetos a otros trámites, mucho más complejos y tediosos.
Con la intención de dar una respuesta a sus profesionales jurídicos, tanto el Gobierno británico como la Law Society (el Colegio de Abogados de Reino Unido) publicaron en agosto de este año una guía en la que incluyen una serie de medidas y recomendaciones para que los abogados presentes en países miembros de la Unión “puedan asegurarse de poder continuar ejerciendo después de un Brexit sin acuerdo”.
En ella, indican que el derecho de practicar “estará determinado por la existencia de un marco regulatorio” en el país de destino, y les insta a registrarse ante la autoridad competente “tan pronto como sea posible”. Asimismo, recuerdan que, de no haber consenso en la salida, los abogados ingleses no podrán litigar ante tribunales de la UE, “a menos que tengan una calificación alternativa de un país miembro”.
Esto afecta en mayor medida a los letrados ingleses calificados como barrister, es decir, aquellos abogados cuyo trabajo implica litigar ante los tribunales. Los solicitors (que asesoran sin pleitear), en cambio, no encontrarán tantas trabas a la hora de ejercer fuera de las fronteras inglesas.
Por otro lado, el Colegio británico advierte de que las comunicaciones entre abogados titulados en el Reino Unido y sus clientes “perderán la protección del privilegio profesional legal” frente a los tribunales y las instituciones de la UE. Por tanto, la guía recomienda a los letrados “considerar involucrar a compañeros con titulaciones comunitarias” para asegurar la aplicación del secreto profesional cuando corresponda.
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