La batalla judicial por el impuesto de plusvalía municipal no ha tocado a su fin. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo condena por primera vez al Estado a indemnizar con algo más de 2.500 euros a un contribuyente por los daños derivados de la liquidación del tributo.
La resolución, fechada en el mes de noviembre, abre así una nueva vía a los ciudadanos para recuperar el dinero indebidamente pagado por la venta a pérdida de sus propiedades. También cuando el importe liquidado hubiera sido superior a la ganancia obtenida. En ambos casos, la aplicación del impuesto ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional.
La vía abierta permite exigir la responsabilidad patrimonial del legislador cuando se demuestre, entre otros requisitos formales, que la aplicación de la ley declarada inconstitucional produjo un daño económico en el contribuyente que no estaba obligado a soportar.
El Supremo concluye que, en el caso enjuiciado, el recurrente (abogado de profesión) ha logrado probar que no hubo un incremento de valor en la venta de su vivienda que justificase el pago del tributo. Por ello obliga a la Administración a reparar el daño causado con una indemnización equivalente al importe girado en su momento por el Ayuntamiento de Jaca (2.570,42 euros), y condena al Estado al pago de las costas del proceso (4.000 euros). De esta forma, el letrado ha podido ganar un asunto que había sido desestimado.
Paula Gámez, socia de Ceca Magán, subraya “es una sentencia muy positiva” porque “refuerza la posición del contribuyente cuya prueba no haya sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica”. La resolución es relevante no solo porque es la primera condena al Estado por los daños ocasionados como consecuencia del cobro indebido de la plusvalía, sino porque respalda la eficacia de las escrituras de compra y venta del terreno para probar la disminución del precio, aunque haya subido su valor catastral.
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