Simular un negocio es una de las fórmulas utilizadas por los contribuyentes para eludir el pago de impuestos. Si la AEAT detecta el engaño, determinará su inexistencia y exigirá el pago de los tributos correspondientes a la operación efectivamente realizada, además de, en su caso, la sanción pertinente. Sin embargo, Hacienda no puede declarar la nulidad jurídica de un contrato, aunque sea falso, porque es una potestad que corresponde únicamente a los órganos jurisdiccionales.
Este es el criterio que fijado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución (cuyo texto completo puede consultar aquí). En consecuencia, hasta que no sea anulado por un tribunal, el negocio seguirá existiendo a efectos civiles o mercantiles pese a haber sido declarado simulado por la AEAT. De esta manera, establece el límite en la actuación de la Agencia y aclara que, pese a que sean declarados falsos a efectos tributarios, siguen teniendo validez jurídica.
El tribunal resuelve el recurso para la unificación de criterio interpuesto por la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT. La directiva solicitaba que se aclarara el alcance de la declaración de nulidad de un negocio en un asunto resuelto por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía.
Este organismo corroboró la simulación de la compraventa de un local por la que la sociedad adquirente pretendía la devolución del IVA soportado. La Agencia reunió pruebas suficientes para constatar el engaño y negó la deducción tributaria. Se trataba de un contrato fingido, según la oficina, para obtener ilegítimamente la devolución del impuesto. No había existido pago de precio alguno y el local no se adquirió para una finalidad empresarial, por mucho que el comprador indicara que iba a instalar un gimnasio.
La resolución declaró la inexistencia de la compra a los solos efectos de denegar la devolución del IVA solicitada. Los contratantes se concertaron para ocasionar un daño a la Hacienda Pública, por lo que, concluye el TEAR, el contrato tiene causa ilícita y, en consecuencia, ha de considerase nulo a efectos tributarios, por lo que no procede la devolución del IVA solicitada.
La resolución examina el artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula los efectos de los contratos declarados simulados por la AEAT. Como se expone, se trata de una norma “antielusión” que establece que “el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes”. La declaración corresponde a la Agencia Tributaria (no necesita acudir para ello a los tribunales), sin embargo, como reconoce expresamente dicho precepto, solo tiene efectos tributarios. Es más, argumenta el tribunal, es necesario acudir al Código Civil (artículos 1275 y 1276) para delimitar el concepto de contrato simulado. La regulación sustantiva, por tanto, se encuentra en el ordenamiento civil.
Por todo ello, el TEAC concluye que no corresponde a la Agencia Tributaria anular contrato privado alguno. Aunque considere que se trata de un contrato falso, declarar su nulidad corresponde exclusivamente al juez de lo civil o mercantil. Por otro lado, no es una acción que pueda siquiera solicitar la Agencia Tributaria para liquidar deudas tributarias o imponer sanciones, ni para declarar la responsabilidad tributaria que corresponda. En este sentido, el artículo 1302 del Código Civil dispone que la acción de nulidad de los contratos la pueden ejercitar los obligados principal o subsidiariamente.
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