El magistrado del Tribunal Constitucional Andrés Ollero, recusado por la Generalitat, participará en todas las deliberaciones que afectan a Cataluña. El Govern quiso apartarle por referirse al “supremacismo” de esa comunidad. Pero el Constitucional ha concluido que las palabras de Ollero no suponen enemistad con los catalanes. Y argumenta: ningún juez puede ser cuestionado por su ideología política o religiosa.
El fallo del Constitucional, aprobado por unanimidad, sostiene que quedan “excluidos como indicador verosímil de amistad o enemistad los meros sentimientos de inclinación o de rechazo deducidos del hecho de la pertenencia a partidos políticos, asociaciones, corporaciones o grupos sociales, así como en relación a la asunción de creencias religiosas e ideologías de signo diverso, mientras no se hayan traducido en actos individualizados de amistad o enemistad”.
Tales actos concretos, estima el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, no han existido en el caso de Ollero, por lo que el problema “se reconduce a la existencia o no de una ‘amistad o enemistad ideológica’ a la que no cabe otorgar relevancia a efectos de recusación”.
El tribunal sostiene que, si nadie puede ser discriminado por sus ideas, tampoco debe serlo un magistrado. “En el sistema de valores instaurado por la Constitución, la ideología se halla sustraída al control de los poderes públicos, prohibiéndose toda suerte de discriminación en base a la misma. Nadie puede, pues, ser descalificado como juez en razón de sus ideas y, por tanto, no resultaría constitucionalmente posible remover a los magistrados recusados, aun cuando fuesen ciertas las actitudes que se les atribuyen”, recoge la resolución.
La Generalitat lo vio de otro modo, al considerar que cuando Ollero habló en un voto particular del “supremacismo” existente en Cataluña había mostrado prejuicios que le impedirían actuar con imparcialidad en los recursos planteados por o contra las instituciones catalanas. El propio magistrado negó esta idea o la existencia de prejuicios en su conducta y razonamientos.
Ollero subrayó que al utilizar el concepto de “supremacismo” —en un voto particular contrario a la sentencia que avaló la reforma del derecho civil catalán— lo aplicó a “quienes se sienten humillados si se les trata como si fueran iguales a los demás”. La Generalitat, a su vez, sostuvo que Ollero incluyó en su voto este pasaje para negar que Cataluña pudiera pretender mejor trato que otras comunidades —y citaba expresamente las de Valencia y Galicia— en materia de normas propias de derecho civil.
En el Constitucional se discutió primero si la recusación se rechazaba de plano, pero se optó por admitirla a trámite por dos motivos. En primer lugar, para evitar que la Generalitat viera en el archivo de la causa cierto desinterés en entrar en el fondo del asunto, es decir, en examinar si ciertas expresiones resultan más o menos trascendentes para garantizar la imparcialidad de los magistrados. Y, por otro lado, se quiso aprovechar la oportunidad para recordar puntos esenciales de la doctrina del propio Constitucional ante cualquier intento de diezmar su composición.
En el tribunal existe cierta prevención ante la posibilidad de que comunidades autónomas y grupos parlamentarios recurran a las recusaciones para tratar de decantar debates de leyes concretas. Con la tramitación del caso de Ollero —que fue diputado del PP durante 17 años— el mensaje está lanzado. La ideología de un juez no computa para una recusación, salvo que se hayan reflejado en actos concretos “de amistad o enemistad”. Ollero ya subrayó en sus alegaciones que no sólo no sentía “animadversión” hacia Cataluña —como le atribuyó la Generalitat—, sino que esa hipótesis constituía un “desvarío”.
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