Los aspirantes que ingresen al curso sin tener convalidado el título obtenido en otro país no pueden, por tanto, realizar la prueba. Así lo avala la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, en la que rechaza el recurso interpuesto por la Universidad Antonio de Nebrija contra la convocatoria de la segunda prueba de evaluación de 2017, en la que, por primera vez se incluía esta exigencia.
La universidad entiende que este requisito temporal «restrictivo» es nulo de pleno derecho por ser un añadido que no está contemplado expresamente en la ley. Por otra parte, razona, perjudica a los alumnos que han ingresado en el máster antes de convalidar la titulación obtenida en el extranjero. Según denuncia, las memorias «verificadas» de los planes de estudio de muchos de estos cursos admiten expresamente esta posibilidad, «conforme a la legislación vigente». Esta nueva orden, señalan, obliga a «incumplir» lo dispuesto en dichas memorias.
La condición vulnera, en su opinión, varios principios constitucionales, entre ellos el de «confianza legítima», provocando con ello una «absoluta inseguridad jurídica». Además, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de todos los estudiantes. La Sala niega, en cambio, que se trate de un nuevo requisito, sino más bien, la aclaración de una condición implícita en la normativa que regula la profesión (ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y reglamento de 2011).
El proceso para conseguir las competencias específicas para ejercer la abogacía o procuraduría se divide en tres fases, ordenadas como una secuencia «lógica». «El itinerario comienza con la acreditación del primer ciclo de estudios», afirma el abogado del Estado, que se ciñe al literal de la exposición de motivos del reglamento que habla de «requisito previo». Así, los alumnos que no hayan obtenido el título de licenciado o graduado en Derecho, o su homologación, no pueden inscribirse en el máster para cursar los estudios preparatorios y realizar las prácticas concertadas. En consecuencia, tampoco podrán presentarse a la prueba de evaluación estipulada para iniciar el ejercicio de la profesión.
La Sala interpreta que dicha puntualización se produce en 2017 «a la vista de las irregularidades detectadas en anteriores ocasiones», al comprobar el «gran número de candidatos, principalmente procedentes de sistemas educativos extranjeros», que accedían a la formación especializada sin estar en posesión de los títulos o su correspondiente credencial de homologación.
Rechaza, así mismo, que se haya cambiado de criterio y recuerda que ya rechazó el recurso interpuesto por una universidad de La Rioja por la misma cuestión. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la que se acogen los recurrentes, aclara, dio la razón a un alumno que había participado en una prueba de aptitud anterior, en la que no se aplicaba el requisito de titulación previa establecido en la convocatoria de 2017.
La Audiencia Nacional considera, por tanto, que los motivos alegados «carecen de justificación» y concluye que el requisito temporal es “plenamente conforme” con la legislación sectorial y la «secuencia lógica» en la formación de los aspirantes a abogados. Por otro lado, resulta totalmente compatible con que algunas universidades permitan el acceso directo al máster de alumnos que aún están en proceso de convalidación del título correspondiente.
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