El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra ha avalado el cese de una trabajadora por llegar tarde a su puesto en repetidas ocasiones y falsear las horas de entrada y salida en sus fichajes. En su sentencia, el órgano judicial estima el recurso de la empresa y determina que la actitud de la empleada está revestida de la suficiente gravedad como para justificar el despido disciplinario.
Los magistrados dan por válido el histórico de los saltos de la alarma de la tienda, que constató que, algunos días, la mujer se incorporaba a su puesto hasta 45 minutos tarde. De hecho, en un mes llegó a acumular retrasos que superaban las 23 horas de trabajo. En este sentido, subrayan que la supervisora de la trabajadora le había llamado la atención de forma verbal en reiteradas ocasiones, esperando que ese comportamiento no volviera a suceder.
Según recoge el fallo, la demandante llevaba seis años trabajando para la empresa, una tienda de perfumería y cosméticos en la localidad navarra de Buñuel. En abril del año pasado, no obstante, la compañía la despidió por haber mostrado una “absoluta falta de puntualidad en la asistencia a su puesto de trabajo” y haber faltado a la verdad en los registros de jornada. Para la dirección, este comportamiento supuso una transgresión muy grave de la buena fe contractual.
El juzgado que vio el caso en primer lugar calificó el despido de improcedente al entender que la conducta no era lo suficientemente grave como para echar a la empleada. En consecuencia, obligó a la empresa a o bien reincorporarla (abonándole los salarios de tramitación que ascendían a 51 euros diarios), o bien a indemnizarla con casi 10.500 euros.
El TSJ admite el recurso de la compañía y recuerda que el convenio colectivo al que se sujeta (de comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumarías) tipifica como falta grave las faltas de puntualidad que, en un mes, excedan los sesenta minutos. Si este comportamiento se repitiera de forma reiterada durante varios meses, el convenio indica que la falta pasa a ser calificada como muy grave, siendo sancionable con el despido.
En este sentido, el TSJ considera que el comportamiento de la trabajadora “tiene perfecto encaje” en lo que el convenio define como infracción muy grave. Por ello, subraya que la conducta juzgada tiene entidad “más que suficiente” para avalar el despido disciplinario.
Por último, el tribunal admite que la trabajadora se encontraba en una situación de estrés y agotamiento físico, ya que así lo reflejaron las conversaciones de WhatsApp entre la empleada y su supervisora. No obstante, la Sala matiza que este hecho “en modo alguno demuestra la existencia de una flexibilidad horaria”, ya que no ha quedado probado que existiese un acuerdo de tales características entre la empresa y la trabajadora.
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