La Guardia Civil y los Mossos de Esquadra ya han impuesto las primeras multas a las personas que incumplen las decisiones de confinamiento tomadas por el Ejecutivo. Venir unos días de plácido descanso a una playa española y tener que quedarse en el hotel. Por imposición. Querer salir a correr y tener que volver a casa. O salir de paseo para tomar aire fresco y darse media vuelta a las cuatro paredes del hogar. Son algunas de las situaciones que viven estos días turistas y ciudadanos en las calles del país, donde ya se están imponiendo fuertes multas por no acatar el confinamiento decretado ante la crisis del coronavirus.
A modo de ejemplo, en Benidorm la Policía Nacional y Local alertan a los turistas que no asuman la orden de quedarse en el hotel que pueden ser castigados con multas de hasta 700 euros. Y ya lo están haciendo. Otros casos de multas que se están viendo son para ciclistas que se han saltado la orden en la Comunidad de Madrid y Cataluña. La Guardia Civil y los Mossos de Esquadra han impuesto ya las primeras multas a estas personas.
Se suceden escenas curiosas como gente sacando a la calle a un perro de peluche, un ciudadano vestido de dinosaurio o un señor que se ha grabado un vídeo diciendo que no se quedaba en casa. Si no acatan la orden de no salir se exponen a duras sanciones.
No hay broma que valga. Hay que ser consciente de la gravedad de estas actuaciones y, si se quieren conocer los importes a los que se exponen los infractores, hay que mirar a normas como el Código Penal o la Ley de Seguridad Ciudadana. El real decreto aprobado el pasado 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma por la crisis del Covid-19, establece una serie de sanciones legales que pueden llegar hasta 600.000 euros e incluyen penas de prisión. La consigna es clara para las autoridades, que deben actuar con mano izquierda ante ciudadanos rebeldes.
La Ley de Seguridad Ciudadana determina en su artículo 37 que la remoción (remover) vallas, cintas u otros elementos colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para delimitar zonas de seguridad o de carácter preventivo, si no es infracción grave, se contempla como sanción leve, con un importe de entre 100 y 600 euros.
Hay que recordar igualmente el artículo 36 de la misma norma: la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación suponen sanciones graves, con multas de 601 a 30.000 euros.
La Ley General de Salud Pública es otra ley que hay que mirar. En su artículo 52 se contemplan infracciones graves, con multas de entre 3.001 hasta 60.000 euros, por la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un mal grave a la salud de la población, cuando esta no sea constitutiva de infracción muy grave. Si son acciones muy graves las multas se elevan desde los 60.001 hasta los 600.000 euros, y si implican el incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones recibidas por la autoridad.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil es otra de las normas de referencia en este estado de alarma. Su artículo 45 recoge infracciones, graves y muy graves, que van de los 1.501 a los 600.000 euros. Esta norma se refiere al incumplimiento de órdenes e instrucciones por los órganos competentes y de los servicios de intervención y asistencia en situaciones emergencias declaradas. Incluye, además, el incumplimiento de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas.
Serias son igualmente las consecuencias recogidas en el artículo 556 del Código Penal: serán castigados con penas de prisión de tres meses a un año o multas de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, se resistan y desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como al personal de seguridad privada que desarrolle actividades de cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los policías y guardias civiles que se vean en esas circunstancias deben informar a la Subdelegación de Gobierno respectiva, mediante acta o informe, incluyendo, si fuera posible, un reportaje fotográfico de lo actuado.
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