La empresa podrá obligar al trabajador a acudir al centro de trabajo salvo que «acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia». Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales «cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo».
Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen «cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos». También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el covid-19, con su prevención o con la evitación de su transmisión».
El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones, dice el Decreto.
El trabajador que acredite estas circunstancias excepcionales de trabajo y reduzca jornada tendrá derechos alternativos (derecho de adaptación), frente a la ausencia durante toda la jornada, susceptibles de generar menos efectos adversos tanto en la persona trabajadora como en la propia empresa dado que no va a percibir retribución ni prestación alguna durante la situación de emergencia, dice el Decreto, ante la ausencia de una prestación que complemente la diferencia salarial.
Ello implica que tenderá a solicitar preferentemente la adaptación de la jornada (que le permite mantener el trabajo y su retribución) o reducciones de intensidad baja a efectos de perder la mínima cuantía retributiva. Y se configura también el derecho a una «reducción de jornada especial» a efectos de dotarle de la máxima flexibilidad y efectividad, teniendo en cuenta las necesidades de las personas más vulnerables.
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