Las retribuciones, pese a que sean con dinero ya ganado –con cargo al pasado ejercicio–, son ahora un arma de doble filo. Y el Colegio de Registradores de España y la CNMV se han movilizado para que las compañías cuenten con la flexibilidad administrativa necesaria y no tengan problemas para guardar ese dinero.
«La situación derivada de la crisis sanitaria del Covid-19 es una circunstancia absolutamente extraordinaria que normalmente no ha sido tenida en cuenta por las entidades», señalan ambos organismos en un comunicado conjunto. Así, detallan tres fórmulas para que los resultados de 2019 tengan el destino más útil en estos momentos.
La primera, si el órgano de administración lo considera necesario, es reformular las cuentas anuales y modificar la propuesta de aplicación del resultado. Por ejemplo, que los dividendos no repartidos con cargo a 2019 se vayan a reservas en lugar de repartirse conforme a lo inicialmente previsto por la empresa o el banco en cuestión. Así, las cuentas estarán perfectamente actualizadas para ir a la junta y aprobarse sin más.
Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor, como permite el real decreto de la semana pasada, que aterrizaba las medidas del estado de alarma decretado el 14 de marzo.
La segunda opción es que, «sin llegar a reformular las cuentas anuales […], que las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las cuentas por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria […] que apruebe el órgano de administración». Esta nueva propuesta deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría.
En el caso de entidades cotizadas, la nueva propuesta y el escrito del auditor deberán hacerse públicas como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la web de la firma y en la de la CNMV, ya sea como otra información relevante o como información privilegiada si tuviera repercusión en el precio de la cotización.
La tercera fórmula es también para compañías con juntas convocadas. Aquí, el consejo de administración puede optar por proponer el diferimiento de la decisión sobre la aplicación del resultado contenida en la convocatoria de la junta a una junta posterior que deberá celebrarse como muy tarde en octubre. En la junta que se celebrará, la única opción que ven la CNMV y el Colegio de Registradores es proponer el retraso de la decisión sobre la aplicación de los resultados. «La nueva junta que se convoque podrá incluir una aplicación del resultado distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera junta», concluye la nota.
Powered by WPeMatico