La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este la remisión de trece propuestas al Ministerio de Justicia para que este estudie su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con la gestión de la pandemia de coronavirus Covid-19 que prepara el Gobierno. Entre ellas, que los inquilinos puedan oponerse a los desahucios por impago alegando causas de fuerza mayor.
La remisión de las propuestas, algunas de las cuales figuraban en el primer documento de trabajo para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, responde a una petición urgente que Justicia formuló el pasado viernes a los vocales que forman parte de la Comisión Mixta constituida entre ese departamento y el CGPJ.
El documento incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el contencioso-administrativo y cuatro para el social, además de una de carácter general para introducir en el real decreto-ley un precepto que establezca las reglas aplicables al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales interrumpidos y suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
El objetivo de esta propuesta es unificar criterios y evitar dispersión interpretativa en relación con el cómputo de los plazos y términos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, que se han visto suspendidos o interrumpidos por la declaración de estado de alarma. Por ello se propone introducir un nuevo precepto que, en aras de la seguridad jurídica, establezca un marco normativo claro y preciso que aclare las reglas de cómputo de plazos.
El texto remitido a Justicia plantea que los plazos procesales o administrativos que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se reanudarán, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de alarma no esté vigente. En los plazos establecidos por días, los restantes se computarán como hábiles o naturales según que el plazo interrumpido o suspendido se hubiese establecido en días hábiles o naturales.
En cuanto a los plazos establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se adicionarán a partir del día de vencimiento ordinario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o suspensión.
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