El Gobierno ultima ahora que las empresas solo deban cumplir con sus obligaciones fiscales una vez logren financiación avalada por el Estado; facilitar a empresas y autónomos tributar por sus ingresos reales o eximir de IVA los productos sanitarios europeos que adquieran hospitales o clínicas.
Tributar vía préstamos. La mayor novedad fiscal del borrador de la norma es que ofrece la posibilidad de “supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación” sujeta plan de avales públicos, de hasta 100.000 millones, desplegado por el Gobierno en respuesta a la crisis. Así, el cobro de los impuestos no se activará en el caso de que el contribuyente solicite una línea de estos préstamos, en los que el Instituto de Crédito Oficial cubre hasta el 80% del riesgo, a fin de saldar su deuda tributaria. El interesado deber demostrar que ha pedido un crédito por un monto igual o mayor al de la deuda al menos cinco días antes de que concluya el plazo para la liquidación, y deberá destinar “inmediatamente” el dinero obtenido a pagar al fisco. A su vez, la Agencia Tributaria podrá acceder telemáticamente a los expedientes financieros del contribuyente a fin de comprobar la información. La medida afectará a las liquidaciones celebradas entre el 20 de abril y el 30 de mayo. En paralelo, el decreto aprovecha para matizar que la línea de avales, de la que hasta la fecha se han liberado dos primeros tramos de 20.000 millones cada uno, podrá seguir repartiéndose gradualmente hasta final de este año.
Reforzar a los avalistas. El Gobierno también prevé reforzar el reaval de la Compañía Española de Reafianzamiento Sociedad Anónima (CERSA) para aumentar la capacidad de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) de mejorar la financiación de las pymes garantizando sus créditos. A su vez, amplía el programa de avales para cubrir los pagarés del Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
IVA al 0%. A su vez, la norma rebaja al 0% el IVA de las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones de material sanitario de procedencia comunitaria cuando los destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social. La medida, promovida desde Bruselas, estará vigente hasta el 31 de julio, apareciendo hasta entonces estas operaciones como exentas de IVA en las facturas.
Tributar por módulos. El decreto también dará a las empresas que declaran en función del resultado del ejercicio anterior la posibilidad de pasar a tributar por sus ingresos reales. Del mismo modo, facilitará que los autónomos sujetos al pago de impuestos por el sistema de módulos pasen a hacerlo por el método de estimación directa, a fin de evitar que un sistema ideado para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales les obligue a abonar impuestos por unas ganancias virtuales que este año no obtendrán. La medida también operará en los pagos de IRPF e IVA. El cambio podrá ser revertido, sin la penalización habitual, en 2021.
Ampliación de plazos. Finalmente, el decreto extenderá hasta el 30 de mayo todos los plazos tributarios ya ampliados hasta el 30 de abril en decretos anteriores.
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