El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y el Consejo General de Procuradores de España han expresado su rechazo al real decreto que habilita del 11 al 31 de agosto de este año para actuaciones judiciales dentro de las medidas adoptadas tras la paralización de muchas de ellas por el estado de alarma.
La Junta de Gobierno del ICAM ha acordado encargar a los servicios jurídicos del mismo un dictamen sobre la eventual inconstitucionalidad de la norma y su incidencia en los derechos de los abogados y remitir al Defensor del Pueblo una petición de interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional contra la medida adoptada con solicitud de suspensión cautelar de la misma. Igualmente ha aprobado reclamar al Ministerio de Justicia que promueva la rectificación del artículo 1.1 del real decreto de medidas procesales y organizativas frente a la pandemia de la COVID-19, del pasado 28 de abril, que declara parcialmente hábil el mes de agosto de este año.
En un comunicado, el Colegio de Abogados de Madrid manifiesta «su más firme rechazo» a habilitar agosto y añade que se trata de una medida «adoptada sin el consenso del grupo más numeroso de los que conforman los operadores jurídicos y con grave perjuicio para los profesionales de la abogacía y sus familias». A juicio del ICAM, con este decreto se niega a los abogados el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar.
Añade que el citado precepto «contrasta con el hecho de que el apartado 2 del mismo artículo 1 del real decreto contempla una expresa previsión para la distribución de las vacaciones de jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia -los anteriormente llamados secretarios judiciales- y demás funcionarios» de este ámbito. «Así, se obvia de manera descarada a los abogados, que como profesionales indispensables e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Administración ostentan también el mismo derecho al descanso», apostilla.
Además para el Colegio de Abogados esta medida «puede resultar a la postre ineficaz a los fines pretendidos ante la imposibilidad de practicar las actuaciones judiciales en esos días por la ausencia por vacaciones de juez, fiscal, letrado de la Administración de Justicia, testigos o peritos».
El organismo propone al Ministerio de Justicia como medida alternativa que, en todo caso, los señalamientos y celebración de las vistas durante agosto en procedimientos para los que este mes es inhábil por disposición de las leyes procesales sean sometidos al consenso de las partes para permitir su derecho a la desconexión y a la conciliación familiar. Para ello propone que cualquiera de las partes pueda manifestar su oposición en el plazo de tres días desde la citación por el tribunal, en cuyo caso se debería acordar la suspensión con un nuevo señalamiento.
Por su parte, en otro comunicado, el Consejo General de Procuradores manifiesta que le parece «inadecuado e inoperante» habilitar dichos días de agosto y estima que sería más eficaz «planificar el funcionamiento de los juzgados para el resto del año a pleno rendimiento».
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