La negativa de un trabajador en ERTE a reincorporarse a su puesto cuando el empresario se había reservado la opción de ir recuperando anticipadamente a la plantilla es causa de despido disciplinario. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que estos días cobra plena actualidad teniendo en cuenta que muchas empresas en ERTE por fuerza mayor por la Covid-19 están entrando en fase de desescalada.
El fallo, confirma el cese de un empleado, afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), que rechazó volver al trabajo cuando su empresa le notificó su decisión de reincorporarle antes del tiempo estipulado. La sala concluye que su comportamiento es constitutivo de una falta muy grave, y, por tanto, merecedor de despido disciplinario.
La desafectación de trabajadores de un ERTE significa que se revierte el proceso por el que se había suspendido el contrato laboral o reducido la jornada de los empleados seleccionados. La empresa debe comunicar al trabajador su nueva situación y, posteriormente, notificarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una vez rescatado, el trabajador dejará de percibir la prestación pública y pasará a cobrar su sueldo íntegro. Sería fraudulento, por ejemplo, incorporar a los trabajadores a su puesto sin comunicarlo al SEPE, que seguiría abonando la prestación, diciéndoles a los afectados que se les pagará la diferencia. Esta conducta, podría ser constitutiva de una infracción muy grave, sancionada con multas de hasta 187.515 euros.
Este lunes el Ministerio de Trabajo firmaba un acuerdo social para adaptar las medidas laborales a las siguientes etapas de la pandemia. Las empresas que no puedan reiniciar su actividad, por causas de fuerza mayor, podrán prorrogar el ERTE hasta el 30 de junio. Si las compañías recuperan parcialmente su actividad podrán ir reincorporando a las personas afectadas por el expediente en la medida de sus necesidades.
Como afirma Alfredo Aspra, socio de Andersen Tax&Legal, «nada impediría que el empleador procediese a la extinción disciplinaria de un empleado que, hallándose afectado por un ERTE con causa de fuerza mayor por el COVID-19 y debidamente autorizado por la autoridad laboral, rechace sin causa justificada su reincorporación al puesto de trabajo». Con independencia de las causas esgrimidas por el empresario para el expediente, aclara, podría alegar esas faltas injustificadas al trabajo para justificar el despido. Además, en este caso, «no se entendería incumplida la garantía de mantenimiento de empleo por seis meses de duración».
¿Qué motivos podría alegar el trabajador para rechazar su vuelta al trabajo? Según explica Aspra, no existen causas tasadas que justifiquen la ausencia en el trabajo, recayendo en los tribunales la valoración de la gravedad de la falta y la proporcionalidad del cese. Uno de los motivos que podrían aducirse en este momento, apunta el abogado, es el cuidado de menor o familiar a cargo. Teniendo en cuenta las medidas laborales aprobadas para hacer frente a la crisis, el trabajador podrá solicitar una adaptación o reducción de jornada, de hasta el 100 %, «lo cual posibilitaría al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo de un modo lícito y justificado».
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