La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el documento Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas , que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes.
El texto señala que aunque el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya prevé la posibilidad de realización telemática de determinadas actuaciones procesales y el real decreto 16/2020 ha establecido que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma y los tres meses posteriores a su levantamiento, estas normas no precisan los criterios para la aplicación de estos medios tecnológicos ni los requerimientos técnicos que la hagan conciliable con el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, la confidencialidad exigida por las normas procesales y de protección de datos, la mayor amplitud de los derechos de defensa; la validez, integridad y calidad epistémica de la prueba o la garantía que aporta la inmediación.
«La aplicación de las tecnologías al proceso ha de ser una forma de avanzar, no de retroceder, e implicaría un retroceso limitar las garantías procesales al servicio de la tecnología, cuando ha de ser la tecnología la que se adapte y permita la plena satisfacción de esas garantías», subraya el documento, cuya elaboración fue acordada por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo.
La guía advierte de que las experiencias en el uso de tecnologías telemáticas en actuaciones judiciales son limitadas -básicamente han supuesto la conexión telemática de algunos de los participantes en actos procesales presenciales- y que su aplicación para la práctica de actuaciones más complejas -como el desarrollo de un juicio íntegro- precisan de un marco normativo más completo que el vigente, de una mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de las administraciones prestacionales.
Por ello, el documento no se presenta como un texto definitivo, sino como un avance provisional para dar respuesta a las necesidades más inmediatas que se prevé que se van a plantear en esta materia una vez que se alce la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales, y también una orientación sobre cómo actuar en caso de que la actual situación de alerta sanitaria se reproduzca en los próximos meses, «lo que permitirá abordar la situación, en el plano judicial, de una manera mucho más proactiva y efectiva de como se ha podido en un primer momento», explica el CGPJ en una nota informativa.
Por otra parte, y de conformidad con el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la guía identifica los requisitos técnicos mínimos que, para establecer un marco común homogéneo, han de ser considerados para asegurar que los actos procesales se desarrollen con las debidas garantías. Con arreglo a ese precepto, a las Administraciones prestacionales les corresponde la implementación de los sistemas tecnológicos teniendo en cuenta los requerimientos mínimos establecidos por el CGPJ para que puedan considerarse de uso obligatorio para jueces y magistrados en caso de que estos opten por celebrar actos de forma telemática.
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