Las sucesiones de empresas familiares y de grandes patrimonios tendrán a partir de ahora un sustancial alivio fiscal. El Tribunal Supremo acaba de emitir dos importantes sentencias que sientan jurisprudencia, con el fin de modificar en beneficio de los herederos la valoración que se daba de las acciones, participaciones, inmuebles y tesorería en las herencias. Hasta ahora, la Ley del Impuesto de Sucesiones valoraba en concepto de «ajuar doméstico» el 3% del valor total de las herencias, incluyendo las acciones, participaciones y activos mobiliarios e inmobiliarios citados, que tributaban sobre la cuantía que suponía dicho 3%.
Pues bien, el Supremo estipula ahora estas sentencias que estos activos deben excluirse del 3%, lo que tendrá un impacto muy relevante en numerosas empresas familiares y grandes patrimonios, que se ahorrarán importantes cantidades a la hora de tributar por la herencia. Además, la propia sentencia abre la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la devolución de los importes pagados (indebidamente) durante los últimos cuatro años. De esta forma, a modo de ejemplo, en una empresa familiar valorada en 1.000 millones puede obtenerse a partir de ahora un ahorro de unos 10 millones de euros en la sucesión.
En el Impuesto sobre Sucesiones, además de calcular el valor de mercado de bienes y derechos menos la deuda, hay que añadirle el 3% en concepto de ajuar doméstico, que en general se refiere a bienes de uso habitual doméstico (mantelería, cubertería, muebles, enseres, etc.). En el caso de la empresa familiar, con una bonificación en base del 95%, se le suma la tributación del 3% del ajuar doméstico.
El Supremo aclara qué ocurre cuando hay otros bienes como títulos mobiliarios, acciones, inmuebles o tesorería, ya que la Ley del impuesto no lo distingue, y había que calcular el 3% sobre todo, el criterio que aplica la Agencia Tributaria e interpretaba hasta ahora el propio Supremo y que arrojaba tributaciones muy elevadas.
Una de las sentencias afecta a la sucesión de una empresa familiar de la construcción en Madrid en la que el 99,97% del valor de la herencia está constituido por acciones de una sociedad mercantil. Los recurrentes solicitaron que se dijera cómo calcular el citado ajuar. La interpretación que ofrece el Supremo pretende integrarlo con el Código Civil y la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y lo reintegra en Sucesiones. Se trata de una interpretación armonizada, en la que el gravamen del 3% sólo afecta a los bienes de uso particular, y lo novedoso es que se excluyen los bienes susceptibles de producir renta, dinero, títulos y valores, entre los que destacan acciones y participaciones.
«Consideramos que el ajuar doméstico sólo comprende una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia. No podemos compartir el concepto expansivo», señala el Supremo. En concreto, en una empresa de 250 millones, el ajuar estaba valorado en 7 millones, por los que tributar 3, gravamen que el Supremo elimina ahora. En este caso, en el que «el 99,97% del valor de la herencia está constituido por acciones de una sociedad mercantil y, por ende, afecto al desarrollo de una actividad económica, que además es inmobiliaria», el Supremo interpreta que «no parece que la voluntad de la ley sea la de incluir tales bienes entre los que conforman el ajuar doméstico», lo que podría tener «un posible efecto de doble cómputo de los mismos activos para la cuantificación de la base imponible».
El Supremo también apunta a una posible doble imposición en la consideración de las acciones y participaciones también en el cómputo del ajuar. David Yagüe, socio de PwC Tax & Legal que ha ganado la sentencia que se refiere al caso de Madrid, tras un pleito de 12 años, subraya que no será necesaria prueba alguna a cargo del contribuyente, la Administración lo debe excluir, y cuando se reciba una herencia con valor de bienes y acciones, el heredero se evita calcular el 3%.
La segunda sentencia atañe a la sucesión de un patrimonio con varios inmuebles en un municipio rural en Asturias valorados en 1,5 millones. El fallo del Supremo consigue una rebaja del ajuar de 47.000 a 3.000 euros, caso que ha ganado Luis Tuero, de Luis Tuero Abogados.
Las dos sentencias contienen un voto particular de tres magistrados parcialmente discrepantes. Por una parte, van más lejos incluso que la propia sentencia y plantean la inconstitucionalidad del concepto de ajuar. Pero a la vez plantean dudas sobre si en el concepto de ajuar habría que contar las acciones y participaciones. A juicio de los magistrados, «como dice la sentencia, las acciones y participaciones sociales no pueden integrar, ni aun analógicamente, el concepto de ajuar doméstico, lo que no tiene discusión posible, pero también es cierto que dichas acciones y participaciones forma parte del caudal relicto, al igual que el ajuar doméstico y al igual que el resto de bienes y derechos que conforman el patrimonio».
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