Los juzgados españoles han comenzado a aprobar medidas cautelares para que las empresas puedan posponer los pagos establecidos en sus contratos financieros ante las extraordinarias circunstancias acaecidas con motivo de la crisis generada por la pandemia del Covid-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno para combatirla.
La decisión de los jueces se refiere a la aplicación de la causa de fuerza mayor por circunstancias extraordinarias, que hasta ahora había sido aceptada en situaciones muy limitadas. Esta una alteración extraordinaria de las circunstancias a la hora de cumplir el contrato, sin que esta pudiese preverse en el momento de su formalización. Además, la jurisprudencia exige que concurra una desproporción o desequilibrio exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes debido a estas circunstancias, tal y como se establece el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia de 21 de marzo de 2003.
Según explica, Laura Pujol, abogada en Kernel Legal, «será si concurren todos estos requisitos que las partes deberán proceder a la revisión del contrato con el fin de encontrar una solución que restaure la reciprocidad de intereses. Sólo en aquellos supuestos en los que no sea posible la revisión u modificación del contrato se podrá proceder a su resolución».
Establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de marzo de 2020, de la que es ponente el magistrado Sancho Gargallo, que «el cambio de estas características que, bajo las premisas que establece la jurisprudencia, podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como el presente, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.
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