El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado un informe en el que defiende el sistema vigente de elección de vocales de este órgano por la cámaras parlamentarias frente al último dictamen del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa, que advierte de que el modo de elegir los miembros del órgano de gobierno de los jueces afecta a la independencia de los miembros de este poder del Estado.
Este informe del CGPJ, que formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará al secretariado de este grupo del Consejo de Europa, señala las recomendaciones pendientes sobre prevención de la corrupción respecto a los jueces en España.
El GRECO sugiere realización de una evaluación del marco legislativo que regula el funcionamiento del CGPJ y que se estipulen por ley los criterios objetivos y los requisitos de evaluación para la designación de altos cargos judiciales, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en tela de juicio la independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso.
En relación con la primera recomendación, GRECO asumió en su último informe, fechado en junio de 2019, que España ha realizado esfuerzos notables para reforzar la democracia interna, la transparencia y la rendición de cuentas en los métodos de trabajo del CGPJ, si bien apuntó de que las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección de los vocales del turno judicial.
El informe aprobado por el CGPJ subraya que esta cuestión «queda situada fuera de las competencias y funciones del CGPJ, ya que solo con una reforma legal puede variarse el sistema vigente», y recuerda que este no se modificó en la última reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en 2018.
«Aún así -añade el texto- no hay que dejar de resaltar lo siguiente: la actual composición del CGPJ es fruto de un acuerdo parlamentario adoptado por más del noventa por ciento de sus miembros, no siendo baladí la presencia de muchas fuerzas políticas en ambas Cámaras; y el sistema de elección de los vocales puede ser susceptible de cambios, pero es incuestionable desde un punto de vista de legitimidad democrática».
También se recuerda al órgano europeo que el sistema español presenta, además, algunos aspectos que permiten entender la existencia de un cierto refuerzo de su independencia frente al poder político, tanto desde la perspectiva de la participación indirecta de los jueces.
Esto es porque los vocales del turno judicial son elegidos de entre los candidatos presentados por los miembros del Poder Judicial, cada uno de los cuales debe ser avalado por 25 miembros de la Carrera o por una asociación judicial como desde la exigencia de mayorías cualificadas – por tres quintos del Congreso y del Senado- que obligan a una convergencia de las fuerzas políticas.
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