El Pleno del órgano de gobierno de los jueces ha aprobado, con 18 votos a favor, dos en blanco y uno en contra, el plan de choque del Consejo General del Poder Judicial para la reactivación tras el estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia de coronavirus Covid-19, que incluye más de 60 medidas organizativas y/o gubernativas que quedan dentro de su capacidad de actuación propia y no requieren de modificaciones legales para su aplicación.
Las medidas aprobadas son el resultado del debate y votación del más de medio centenar de enmiendas presentadas por los vocales a las propuestas que figuraban en los documentos de trabajo definitivos de los distintos bloques que constituyen el plan de choque -medidas organizativas y procesales, medidas sobre solución extrajudicial de conflictos, medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables y medidas tecnológicas- cuya elaboración fue acordada por la Comisión Permanente el pasado 2 de abril.
El documento final que recogerá estas medidas, que entre otras cuestiones contemplan el mantenimiento o incremento de las medidas de refuerzo o apoyo en Juzgados y Tribunales, el fomento de las herramientas existentes para la unificación de criterios o la potenciación del empleo de sistemas telemáticos, estará disponible en los próximos días en la página web www.poderjudicial.es, una vez incorporadas las enmiendas aprobadas.
Los objetivos del plan son agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de cargas de trabajo.
El Pleno del órgano de gobierno de los jueces también ha aprobado los principios y criterios generales que deberían inspirar las reformas legales que puedan acometerse en este momento. En esta materia, la actuación del CGPJ ha de quedar limitada a la función de propuesta y aportación de trabajos técnicos al prelegislador para su valoración y, en su caso, tramitación ante las Cortes Generales.
Tras el debate y votación de las enmiendas presentadas en relación con este apartado, los vocales han acordado que las reformas deberían procurar la agilización procesal, incrementando la eficacia de la respuesta judicial y acortando, en la medida de lo posible, los tiempos de respuesta; introducir previsiones en la normativa procesal orientadas a alcanzar el máximo aprovechamiento en la utilización de los medios tecnológicos; favorecer el incremento de la seguridad jurídica, la unificación de criterios ante la previsible litigiosidad masiva y la uniformidad de la respuesta judicial; y mitigar el exceso de litigiosidad.
Además, dadas las especiales circunstancias generadas por la crisis sanitaria y su impacto socioeconómico, las reformas habrían de prestar especial atención a determinados procedimientos: los de familia, en base al principio del interés superior del menor; los mercantiles, al objeto de facilitar la continuidad de las empresas y de la actividad de los profesionales afectados por la crisis; la protección de las víctimas, con especial y constante atención a las de la violencia de género; los contencioso-administrativos más directamente asociados a los efectos de la declaración del estado de alarma; y los laborales sobre protección social, conciliación de la vida familiar y profesional, viabilidad de las empresas y mantenimiento del empleo.
Por último, el Pleno ha señalado como criterios y principios aplicables con carácter general a cualquier reforma procesal que se acometa que ninguna de ellas vaya en detrimento de las garantías procesales de los justiciables ni merme la calidad del servicio judicial; que dadas las circunstancias que motivan la elaboración de las propuestas éstas han de tener, cuando proceda, carácter temporal, sin excluir el planteamiento de reformas con vocación de permanencia cuando puedan introducir mecanismos que favorezcan la respuesta judicial de cara al futuro; y que ha de contemplarse en todo momento la conexión de las reformas con las exigencias derivadas de la protección de la seguridad y la salud laboral.
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