El Estado, a través del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, podrá entrar en el capital de empresas con problemas de liquidez derivados del Covid, siempre previa solicitud de la propia compañía interesada. La SEPI, en caso de entrar en el capital mediante una inyección de dinero, quedará exento en cualquier caso de la obligación de lanzar una opa por el total de las acciones incluso en el caso de que la participación en el capital supere el 30%. El Fondo se crea para empresas de los sectores de seguridad, la salud, las infraestructuras, las comunicaciones o aquellas que contribuyan al funcionamiento de los mercados serán susceptibles de recibir el respaldo del Fondo.
Así se recoge en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que entrará este martes en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y donde se desvelan algunos detalles de la creación del nuevo fondo que estará dotado con 10.000 millones, según aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes. Para dotarlo, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor (del año 2018) que se financiará mediante un incremento anual del saldo vivo de la Deuda del Estado.
La norma señala que la adquisición de las participaciones con cargo al fondo «quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición» en los supuestos previstos la Ley del Mercado de Valores. Por tanto, se exime al Estado de tener que lanzar una opa cuando, como consecuencia del rescate de una empresa estratégica, se alcanzase el control de la sociedad, es decir, si la participación superara el 30% de los derechos de voto de una empresa cotizada.
El BOE define la estructura del Fondo, que no tiene personalidad jurídica y está adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda. Será gestionado desde la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) por un Consejo Gestor de nueva creación. Este será un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda. Cualquier operación deberá tener además el visto bueno del Consejo de Ministros.
El Fondo tiene por objeto aportar «apoyo público temporal» para reforzar la solvencia empresarial, en particular «mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital».
Las empresas susceptibles de recibir ayuda del Fondo son, en cualquier caso, compañías no financieras, que atraviesen severas dificultades «de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del Covid 19» y que sean consideradas «estratégicas» para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su impacto social y económico. En concreto, la norma cita empresas relacionadas con la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su «contribución al buen funcionamiento de los mercados».
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