Las cláusulas suelo hipotecarias, aquellas que marcan un tipo de interés mínimo que el cliente seguirá pagando pese a la rebaja del tipo de referencia del préstamo, siguen dando trabajo al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Cuatro años después de dictaminar que dichas cláusulas, de haber sido comercializadas sin la debida transparencia, debían ser anuladas y compensadas por la banca con retroactividad total, la Corte de Luxemburgo ha abordado hoy una nueva derivada de estas condiciones crediticias.
En concreto, el TJUE había sido consultado sobre la legitimidad de los acuerdos de modificación de las cláusulas suelo hipotecarias consideradas abusivas alcanzados entre las entidades financieras y sus clientes. Finalmente, el tribunal ha resuelto que estos acuerdos son perfectamente válidos pero siempre y cuando sean fruto de una negociación individual entre el banco y su cliente, quien debe ser plenamente consciente de que podía haber impugnado la cláusula y debe contar con información suficiente como para negociar un nuevo acuerdo que le sea más favorable que la anulación.
De no demostrarse que se produjo una renegociación individual, la novación del contrato crediticio en la que se modifica el articulado de la cláusula suelo podría ser considerado nulo, a su vez, por parte de la justicia, añade. De alguna manera, la decisión del tribunal comunitario aporta buenas noticias tanto para bancos como para consumidores. Así, el TJUE se muestra suficientemente flexible como para permitir que las entidades renegocien sus clientes el contenido abusivo de sus contratos hipotecarios pero exige, eso sí, que para dar por buena cualquiera novación de los mismos, estas sean resultado de una negociación individual e informada.
De esta forma, la sentencia cierra la puerta a la modificación masiva de hipotecas con cláusulas abusivas, permitiendo a los clientes afectados por novaciones sorpresivas exigir la nulidad de estas renovaciones, pero da por buenos los contratos que las partes hayan alcanzado tras una negociación equilibrada aunque con el tiempo hayan resultado perjudiciales para los consumidores.
En todo caso, el TJUE deja claro que aunque el banco haga firmar al cliente una nueva cláusula en la que renuncie a reclamar por las condiciones abusivas del contrato, esta condición no tendría validez, ni obliga de forma alguna al consumidor, que siempre podrá gozar de la tutela judicial efectia si así lo considera necesario.
El dictamen abre la puerta, por tanto, a que la clientela bancaria abra un nuevo frente de litigios por las reescrituras de cláusulas suelo que la banca comenzó a ofrecer al ponerse en tela de juicio su validez a cambio de que los consumidores renunciaran a acciones legales en el futuro.
“Se abre una ventana más a poder reclamar”, celebra Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin. “En Asufin estamos realmente satisfechos, nos preocupaba muchísimo que por una sentencia del Supremo que decía que no se podía reclamar desde mayo de 2013 hacia atrás, estos consumidores perdiesen muchísimo dinero que habían pagado por la cláusula suelo”, destaca. Aunque marcará la jurisprudencia española en el futuro, el dictamen del TJUE responde directamente al asunto prejudicial elevado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel acerca de una hipoteca de Ibercaja.
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