Las empresas no financieras consideradas estratégicas que se acojan al fondo de rescate al ver comprometida su viabilidad por la crisis del Covid-19 no podrán abonar dividendos ni pagar primas ni retribución variable a sus consejeros. Así lo establecen las condiciones y requisitos para acceder a este mecanismo, aprobadas hoy por el Consejo de Ministros, tal y como ha detallado la ministra portavoz, María Jesús Montero, en rueda de prensa.
El fondo, aprobado 3 de julio por el Gobierno en el marco de las medidas autorizadas por Bruselas para hacer frente al impacto de la pandemia en el tejido empresarial, está dotado inicialmente 10.000 millones, y su objetivo es prestar apoyo público temporal a empresas no financieras afectadas por la pandemia y consideradas estratégicas a nivel nacional o regional. Según las condiciones de este mecanismo, el procedimiento tiene que iniciarlo la propia empresa afectada mediante solicitud por escrito.
La empresa debe acreditar que cumple una serie de condiciones. A saber: que su domicilio y centros productivos estén en España; que no estuviera en crisis (ni en concurso voluntario ni en situación de insolvencia) a 31 de diciembre de 2019; que esté al corriente de sus obligaciones tributarias y sin haber sido condenada por cohecho, prevaricación o malversación fondos públicos, y acreditar que sin esta ayuda cesaría en su actividad y tendría graves dificultades para mantenerse a flote.
Además, tiene que justificar que su cese tendría un impacto negativo en la economía y en el empleo regional y presentar un plan de viabilidad a medio y largo plazo con previsión de reembolso de la ayuda estatal. Entre las restricciones a las que deberá ajustarse, cabe destacar que estas empresas no podrán llevar a cabo una política comercial agresiva ni asumir excesivos riesgos, al igual que tampoco podrán distribuir dividendos, ni los miembros del consejo de administración podrán cobrar primas o retribución variable.
El mecanismo de apoyo a estas empresas se articula bien mediante la concesión préstamos participativos, de deuda convertible o de participaciones sociales. El importe mínimo será de 25 millones por beneficiario, salvo casos justificados, mientras que en lo relativo al importe máximo, se fijará el que sea imprescindible, siempre y cuando no supere el patrimonio neto de la compañía a 31 de diciembre 2019.
También se ha aprobado la composición y el funcionamiento del Consejo Gestor del fondo, que se pondrá en marcha antes de 30 días. Según la ministra Montero, esta medida «refleja el compromiso del Gobierno para proteger y reforzar el tejido productivo».
Powered by WPeMatico