El Tribunal Supremo acaba de admitir tres recursos de casación mediante sendos autos de 2 de julio, relacionados con la obligación informativa de bienes en el extranjero, el conocido como Modelo 720. En dos de ellos, se cuestiona la validez de las sanciones formales por el incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720, al considerar los magistrados que pueden ser incompatibles con el derecho europeo, basadas en el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del Tratado de la Unión Europea.
Señala a este respecto, Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores, en un comentario en Fiscalblog.es, que «resulta muy interesante la segunda cuestión casacional que plantean estos autos, pues tiene gran relación con la visión de la Comisión Europea acerca del régimen sancionador formal del Modelo 720».
«El TS plantea si, a los efectos del juicio de proporcionalidad sobre estas sanciones -a saber, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, según inveterada doctrina constitucional- el parámetro a considerar a efectos comparativos debe ser la cuantía o relevancia económica de los bienes en el extranjero o la cuantía o relevancia económica de las sanciones», explica el abogado fiscalista.
El TS se refiere a las sanciones cuya base de cálculo da lugar a la apertura de expedientes sancionadores carentes de lógica económica, no debería calcularse en función del concepto dato o conjunto de datos porque puede dar lugar a resultados esperpénticos.
Y señala también Esaú Alarcón, que en el tercer auto, la Sección 1ª del Supremo, se abordan las ganancias no justificadas derivadas del incumplimiento de la obligación informativa para bienes en el extranjero, planteándose en este caso el Alto Tribunal si resulta acorde a las libertades fundamentales comunitarias, al principio de seguridad jurídica y al de proporcionalidad la imputación de tales ganancias sin sometimiento a plazo de prescripción alguno cuando se produzcan con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de presentar el Modelo 720.
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha dictado un Auto, de 30 de junio de 2020, en virtud del cual eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) preguntando si, la citada normativa relativa a la obligación informativa de bienes en el extranjero, se opone a los principios de libre circulación, igualdad de trato y no discriminación. Lo que preocupa al TSJ es que la normativa permita la imputación de una ganancia patrimonial no justificada «en todo caso» cuando se incumple formalmente con el deber informativo, sin atender a las reglas de la prescripción.
Para este tribunal, la normativa «somete a tributación una renta solo atendiendo a su ubicación y no a que suponga un índice de manifestación de riqueza». Y pregunta al TJUE si, para el caso de que esa imputación de ganancias por el incumplimiento del deber informativo se considerara proporcionada, también lo sería si tales rentas se hayan declarado extemporáneamente antes de recibir un
requerimiento de Hacienda.
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