Apenas una semana ha tardado la justicia española en hacerse eco del reciente fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que dictaminaba que la banca debe hacerse cargo del pago de todos los gastos hipotecarios cargados al cliente de forma abusiva. El criterio de la justicia comunitaria ha sido estrenado por la Audiencia de las Palmas que ha declarado abusivos los gastos de la hipoteca, la comisión de apertura del crédito y además ha cargado las costas judiciales a la entidad financiera, siguiendo en los tres casos el dictamen del TJUE.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido dos sentencias en las que establece que el banco no puede cargar al cliente gastos del notario, tasación, arancel del registrador y anula también la comisión de apertura y las cláusulas suelo de las hipotecas enjuiciadas, según confirma el Consejo General del Poder Judicial. El TJUE dejó claro que el cargo íntegro de los gastos al cliente, ya considerado abusivo por el Tribunal Supremo español, debía dar lugar a la anulación de la cláusula y al cargo de las cuantías a la entidad financiera, salvo en los casos en que la ley nacional imponga otro tipo de reparto.
Hasta la fecha, el alto tribunal había terminado dictaminando, tras varias sentencias contradictorias, que la legislación imponía al cliente el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si bien resolvía la nulidad de estas cláusulas imponiendo un reparto salomónico del resto de gastos.
La Audiencia de Las Palmas, siguiendo el criterio del TJUE, admite ahora que sea el consumidor quien cargue con el pago del impuesto pero impone a las entidades el resto de la factura (derechos del notario, arancel del registrador de la propiedad, tasación) así como la devolución de lo cobrando en aplicación de una cláusula suelo opaca.
En este último caso, el fallo indica que “el banco no suministró al cliente, con anterioridad a la firma del contrato, toda la información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes de esta cláusula” y “no consta información previa sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable”. A su vez, considera que la comisión de apertura y la cláusula de gastos (la que carga al cliente los honorarios del notario, del registrador de la propiedad y del tasador) son “abusivos”.
La Audiencia confirma así la sentencia de primera instancia, favorable a los particulares, y desestima el recurso presentado por la entidad bancaria. Finalmente, el fallo impone al banco al pago de las costas generadas no solo en la alzada sino también en la primera instancia, “para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio”, como también había establecido el TJUE.
De esta forma, la Audiencia de las Palmas hace una lectura del dictamen de la Corte de Luxemburgo especialmente beneficiosa para los consumidores, ocho millones de los cuales cuentan con una cláusula de reparto de gastos de este tipo en su hipoteca, según asociaciones como Adicae o Asufin.
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