El Tribunal Supremo ha considerado que el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la UE que declaraba nulas por abusivas las cláusulas hipotecarias que cargan al cliente todos los gastos del crédito “ha refrendado plenamente” su propio criterio, que establecía un reparto salomónico de la factura una vez eliminada esta condición de los contratos. El fallo del TJUE consideraba que la cláusula debía ser plenamente anulada, y el dinero abusivamente cargado al cliente, restituido por parte de las entidades. Salvo, matizaba, que la legislación nacional ya impusiese algún tipo de reparto concreto de los gastos, una consideración que dejaba comprobar en manos de los jueces españoles.
Aunque jueces como los de la Audiencia Provincial de Las Palmas ya habían interpretado el pronunciamiento de la Corte de Luxemburgo como un llamamiento a hacer pasar por caja a las entidades, salvo en el caso del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), que tras varias sentencias contradictorias del Supremo se terminó cargando al cliente, el alto tribunal no lo ha considerado así. En una nueva resolución, el Supremo estima que además del impuesto de AJD, el cliente debe cargar con la mitad de los gastos notariales, mientras que el otro 50% correspondería a la entidad, que también debe hacer frente a los aranceles del registro de la propiedad.
“En definitiva, el TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos (notariales y registrales)”, recoge la nota informativa publicada este miércoles, en alusión al criterio nacional fijado en enero de 2019, que acompaña al fallo del alto tribunal que confirma este criterio. Esta nueva sentencia, fechada el 24 de julio y hecha pública este miércoles, estima el recurso de casación interpuesto por Banco Santander contra un fallo de 2018 de la Audiencia Provincial de Bizkaia que le hacía responsable de asumir los gastos indebidamente cargados al cliente.
El Supremo decide aquí “dejar sin valor ni efecto alguno la condena al banco a pagar a los prestatarios el gasto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y, respecto de los gastos notariales, se condena al recurrente a restituir la mitad”. La lectura que el alto tribunal español hace del pronunciamiento de la Corte de Luxemburgo promete traer cola pues, si bien cumple con los preceptos que venía defendiendo la banca, da al traste con la interpretación que habían realizado las asociaciones de consumidores, que asumían que la banca tendría que devolver el 100% de los gastos, y contradice incluso los primeros fallos judiciales dictados al amparo del criterio del TJUE.
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