El correo electrónico es un medio válido para informar a los trabajadores de su inclusión en un ERTE. Así lo ha determinado la Audiencia Nacional (AN) en una reciente sentencia en la que avala el expediente temporal que realizó una empresa durante el estado de alarma al considerar que se trata de una forma de comunicación adecuada atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento, ya que no era posible informar de manera presencial. El tribunal entiende que era necesario que la empresa se adaptara a la realidad social imperante, que obligaba a «apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador».
En este sentido, la Sala rechaza que la comunicación a través del mail corporativo pueda suponer una injerencia a los derechos fundamentales de intimidad de los trabajadores. Al contrario, considera que este medio es perfectamente idóneo, ya que «garantiza la autenticidad y fehaciencia de lo comunicado». El conflicto surgió cuando la compañía, ante la imposibilidad de poder continuar con su actividad productiva, decidió solicitar un ERTE, e informó a cada trabajador del alcance de esta decisión (a quién afectaría y cómo). Esta comunicación se llevó a cabo a través de la cuenta de correo empresarial, que estaba vinculada al portal del empleado.
Para el sindicato, esta forma de comunicación fue insuficiente, ya que no se cumplían con los requisitos mínimos de información y formalidad. Por ello, solicitó ante los tribunales que se impugnara el ERTE. No obstante, la AN rechaza estos argumentos al considerar que en el correo enviado a la plantilla contenía información detallada de los términos del ERTE, como la causa, la duración y los trámites a seguir para poder curar la debida prestación por desempleo, entre otras cosas. Estos datos son, a juicio de la Sala, «más que suficientes para agotar las exigencias de información que prevé la ley».
Asimismo, señala que los correos fueron remitidos desde una dirección con dominio de la compañía, y en algunos casos consta la firma del trabajador en la casilla correspondiente, «lo que evidencia la efectiva recepción del documento».
Por otro lado, los magistrados recuerdan que la comunicación del ERTE se produjo durante la vigencia del estado de alarma, cuando la libertad de circulación de las personas estaba estrictamente limitada a actividades muy tasadas. Y entre ellas, agregan, no figuraba la de desplazarse para recibir una comunicación de la empresa.
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