La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, fue preguntada sobre la futura ley del teletrabajo y avanzó que «la semana que viene, en breves, esta norma va al Consejo de Ministros». Destacó que ha habido hasta cinco borradores en el diálogo social y agradeció el trabajo a los agentes sociales. En cuanto a las bajas remuneradas para padres que cuiden de hijos en cuarentena, estén o no contagiados por Covid-19, después de que ayer anunciara el vicepresidente Pablo Iglesias que se está trabajando en esa opción.
Precisó que se está trabajando en extender las condiciones de la incapacidad temporal por cuarentena a la situación de dichos padres con hijos que tienen síntomas, aunque no haya diagnóstico. La cuantía de esa prestación sería del 75% de la base reguladora. También aprovechó para urgir a prorrogar el plan ‘Me Cuida’ que posibilita a los padres reducirse jornada con la consiguiente reducción de sueldo o adaptar la jornada para atender cuidados.
Del nuevo borrador se desprende que cuando la implantación del trabajo sea algo excepcional promovido por la pandemia, la empresa no tendrá que establecer un acuerdo específico con los trabajadores que incluya, entre otras cosas, la compensación de los gastos que soporta el empleado trabajando a distancia.
Concretamente, se incluye una disposición transitoria tercera para “el trabajo a distancia derivado del carácter preferente regulado en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo”, esto es, para el teletrabajo adoptado por las empresas para mitigar las restricciones impuestas por la pandemia de Covid-19.
Así, se precisa que “cuando el trabajo a distancia se haya implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedarán exceptuadas la obligación de suscribir el acuerdo al que se refiere el artículo 6 de la presente norma”. Este artículo regula “el contenido del acuerdo de trabajo a distancia” a negociar entre la empresa y los trabajadores que teletrabajen más de un 30% de su jornada.
Dentro de ese acuerdo se incluyen horarios y reglas de disponibilidad, pero también “el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles”. Asimismo, este acuerdo debe incluir “la enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio colectivo de aplicación”.
Por último, incidió en estudiar «quién paga impuestos», más que «subir o bajar» tributos, señalando que las grandes tecnológicas pagaron por Sociedades «un puñado de millones de euros» en el último ejercicio mientras que «una empresa española como Repsol pagó 1.400 millones, esto es profundamente injusto».
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