A partir de este martes, los contratos del alquiler residencial firmados en Cataluña estarán sujetos a la ley que limita las rentas en 60 municipios de la Generalitat con grandes alzas en los precios y un mercado tensionado, incluyendo las cuatro capitales de provincia. Según recoge este lunes el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, la acotación se aplicará de forma inmediata, sin esperar a los nueve meses necesarios para declarar una zona como tensionada.
El recorrido final de la norma, no obstante, estará sujeto a los recursos de inconstitucionalidad que puedan presentarse contra ella, después de que el Consejo de Garantías Estatutarias estimara que podría vulnerar varios preceptos de la Constitución española y del propio Estatut, y de que algunas formaciones políticas, como el Partido Popular, hayan confirmado que la recurrirán ante el Tribunal Supremo.
La nueva legislación, que prevé multas de hasta 90.000 euros, establece que en los nuevos contratos de alquiler el precio quedará vinculado al índice que fije la Agencia de Vivienda de Cataluña por metro cuadrado. Tampoco se podrá subir el precio por encima de ese índice en el caso de los inmuebles que en los últimos cinco años hayan estado alquilados por debajo del índice de referencia marcado.
La ley prevé una excepción para los propietarios que acrediten ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), unos 1.420 euros mensuales, quienes podrían mantener el precio del alquiler antiguo o subirlo hasta el índice de referencia. Esa excepción, no obstante, no sería aplicable en el caso de que la unidad familiar de los inquilinos tuviera unos ingresos inferiores a 1.991 euros, es decir 3,5 veces el IRSC.
La norma también establece que todos los portales inmobiliarios deberán informar a los usuarios acerca del régimen de contención de rentas. Así, recoge el texto, «en todas las ofertas de arrendamiento de viviendas ubicadas en un área que haya sido declarada área con mercado de vivienda tenso (…), es necesario informar de la aplicación del valor que corresponda del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas y, si procede, del importe de la renta del último contrato de arrendamiento vigente en esa misma vivienda».
También se delimitan en la norma cuáles son los supuestos en los que pueden ampliarse o reducirse las rentas acordadas entre el particular y el arrendatario. Este incremento o minoración debe basarse «en la concurrencia de al menos tres» de las novedades establecidas por la Generalitat. Estas son, la disposición o no de un ascensor, de aparcamiento, de muebles, de un sistema de calefacción o refrigeración, de zonas comunitarias de uso compartido, «como jardín o azotea». de piscina comunitaria o equipamientos análogos, de servicios de conserjería en el edificio, o, por último, de vistas especiales.
Las obras de mejora en el inmueble llevadas a cabo por el propietario también pueden alterar la renta acordada entre ambas partes, pero la norma establece ciertos límites para que no todas las intervenciones de mejora sean susceptibles de un incremento de la renta.
De esta forma, «el arrendador que realice obras de mejora en la vivienda podrá, una vez transcurrido el plazo legal mínimo de duración obligatoria del contrato, incrementar la renta». Pero, recuerda el texto, no tendrán la consideración de obras de mejora «las que sean necesarias para el mantenimiento y conservación de la vivienda, o del edificio en el que esté integrada, ni tampoco aquellas que sean exigibles para el funcionamiento, reparación o seguridad de los elementos que la integran».
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