El Gobierno ha ratificado hoy el acuerdo alcanzado con las organizaciones empresariales y sindicales para prorrogar las condiciones especiales de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero. Estas son las nuevas reglas que regirán esta herramienta los próximos cuatro meses:
Las compañías que atraviesen dificultades económicas causadas por la pandemia podrán solicitar algún tipo de ERTE bonificado. Esto cubrirá a la inmensa mayoría de las empresas, si bien, dependiendo de si ya tienen un ERTE previo, del sector en el que desarrollen su actividad o del tipo de restricción por el que se vean afectados podrán acogerse a una modalidad u otra, con sus correspondientes exoneraciones que van entre el 50% y el 100% según los casos.
Estos ERTE quedan todos prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero próximo y los trabajadores mantienen sus prestaciones. Ahora bien, se establecen nuevas exoneraciones empresariales que solo beneficiarán a una parte de estas empresas. Concretamente, según la definición incluida en este acuerdo «aquellas especialmente afectadas por la pandemia». Estas se defienden por tener una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y desarrollan una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo (ver listado completo al final de esta información).
También podrán incluirse en este apartado las empresas especialmente afectadas y que recibirán mayores exoneraciones aquellas «cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor». Para estos dos grupos de empresas (las pertenecientes directamente a los sectores protegidos o las que formen parte, de manera acreditada, de la cadena de valor de las compañías de dichos sectores protegidos), las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
Asimismo, se aplicarán estas mismas exenciones de cuotas empresariales en caso de que las empresas de los sectores protegidos o de la cadena de valor inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor.
Estas empresas deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Y se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
Los expedientes temporales denominados ‘de rebrote’ para las empresas que vieran su actividad suspendida por las medidas restrictivas adoptadas por los rebrotes de la pandemia, que fueron creados en el anterior acuerdo que reguló las condiciones de los ERTE del 30 de junio al 30 de septiembre, y que se venían utilizando desde el 1 de julio, se convierten en dos nuevas modalidades de ERTE.
La primera de estas modalidades es el ERTE por impedimento para aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
La segunda de estas modalidades es la denominada ERTE por limitaciones, destinado a las empresas que solo vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes: 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero, si la empresa tiene menos de 50 empleados. Si cuenta con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente.
Se mantiene los compromisos de salvaguarda del empleo durante los seis meses posteriores al fin de los ERTE que fueron adquiridos en la normativa del 17 de marzo, y del 26 de junio donde se regularon las anteriores condiciones especiales para las suspensiones temporales de empleo. De esta forma todos los ERTE activos mantienen este compromiso. Pero, además, se establece un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado. En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
A las personas afectadas por un ERTE se les repondrá hasta 196 días de su derecho al cobro de la prestación por desempleo si fueran despedidas por una causa objetiva –de manera individual o colectiva–, o por cualquier causa, siempre que el despido sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora, por lo que se elimina el recorte de esta base que determina la cuantía de esta ayuda al 50% a partir del séptimo mes de cobro, como ocurría hasta ahora. De esta forma, los trabajadores que lleven más de seis meses en un ERTE no verán aminorada su prestación a partir del día 181 de cobro.
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