Trabajo endurece sus inspecciones contra las empresas por la desconexión digital en pleno auge del teletrabajo. Los inspectores consideran que enviar correos electrónicos fuera del horario es «acoso» y piden multas de hasta 187.515 euros. La Inspección ha comenzado a abrir actas de advertencia a empresas por este motivo. Trabajo señala que esta situación «afecta a la conciliación de su vida familiar y laboral e intimidad debida».
En un acta, el inspector propone que se califiquen los hechos como «muy graves» e invoca la normativa sobre supuestos de acoso. Las infracciones muy graves por este tipo de situaciones acarrean multas que, en su grado máximo, van desde los 100.006 euros hasta los 187.515 euros. Pide, de esta forma, que se apliquen los artículos 8.13 y 8.13 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y que se refieren a supuestos de acoso. Habitualmente, este tipo de sanciones se suelen enmarcar en el artículo 7.5, relativo a la transgresión de los límites en materia de jornada.
La previsión es que este tipo de actuaciones inspectoras se incrementen en los próximos meses, especialmente a raíz de las denuncias que se esperan como consecuencia de la generalización del teletrabajo. «Por eso, es imprescindible que las empresas dispongan de políticas de trabajo a distancia y de políticas específicas de desconexión digital que, además de que deberán elaborarse previa audiencia de los representantes de los trabajadores, será necesario comprobar que están efectivamente implementadas y que funcionan», explica Francisco Pérez Bes, socio de Derecho Digital de Ecix y exsecretario general del Incibe.
Pérez Bes recuerda que «estas situaciones se encuadran dentro del derecho del empleado a la desconexión digital, el cual, aunque ya venía reconocido en el artículo 20.bis del Estatuto de los Trabajadores, se remitía a la legislación sobre protección de datos, donde son los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica 3/2018, los que regulan el derecho al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, y el derecho a la desconexión digital».
El primero de estos artículos prevé, en su apartado 3, que los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
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