El Tribunal Supremo ha reconocido este miércoles que las hipotecas ligadas al polémico índice IRPH se comercializaron sin la debida transparencia, pero, sin embargo, ha mantenido su criterio de que, pese a ello, no deben considerarse nulas. El dictamen del alto tribunal español, que atañe a cuatro recursos de casación relacionados con este tipo de créditos, aplica por primera vez el reciente criterio del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que abría la puerta a anular este tipo de créditos si no se comercializaron con la debida transparencia.
«En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores», ha admitido el Tribunal. «No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad», agrega el Supremo, que detalla que el fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. El texto de la sentencia tardará aún unos días en conocerse lo que promete disparar la confusión ya reinante en torno a la judicialización de estos créditos.
El reciente dictamen del TJUE aclaraba que el uso del índice IRPH para fijar el precio de las hipotecas es abusivo si estos préstamos no se comercializaron de forma “clara y comprensible” para el consumidor. Además, permitía la sustitución del índice por otro, como el euríbor, para evitar que un fallo a favor del cliente acabara perjudicándole por suponer la cancelación de toda la hipoteca, y negaba la petición del Gobierno de que un fallo en contra de la banca no tuviera efectos retroactivos.
La Corte de Luxemburgo detallaba que para dar por buena una cláusula de IRPH, esta “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento”, “modo de cálculo” y “las consecuencias económicas” de dar su consentimiento.
Una prueba de ello, decía, sería “la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el Boletín Oficial del Estado”. Una exigencia que ocurría en el caso del IRPH, un índice avalado por el Banco de España, lo que ya llevó al Supremo en su día a darlo por bueno. Sin embargo, el TJUE añadía que también debería ser exigible para dar por bueno el contrato “el suministro de información por el profesional al consumidor sobre la evolución histórica del índice” en los “dos años naturales” anteriores a la firma de la hipoteca. Algo que ya no parece claro que se cumpliera en todos los casos.
De hecho, la nota distribuida por el Gabinete técnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo parece avanzar que los magistrados han dado por incumplidas las obligaciones de transparencia que impone el TJUE a la hora de valorar las hipotecas pero que, aun así, han dado por buenos los contratos. Una contradicción que habrá que esperar a conocer el fallo para aclarar.
La resolución del Supremo ha sido coincidente en los cuatro recursos abordados este miércoles, si bien deja para más adelante su pronunciamiento sobre una quita causa por hacer alusión a una vivienda de protección oficial. El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es propio de la banca española e inicialmente constaba de dos modalidades: uno de bancos y otro de cajas, que fueron unificados tras la desaparición de estas últimas entidades. El IRPH se calculaba a partir de los tipos medios de interés aplicados por el sector a los nuevos créditos concedidos.
Así, mientras que la crisis financiera acabó sumiendo en terreno negativo al índice más habitual de las hipotecas españolas, el euríbor, el IRPH se mantuvo en claro terreno positivo, arrojando un sobrecoste de unos 25.000 euros por hipotecado, según las estimaciones de la asociación de usuarios financieros Asufin.
La firma de inversiones Goldman Sachs llegó a estimar que un fallo en contra de la banca con efectos retroactivos podría costar unos 44.000 millones de euros al sector. Sin embargo, la decisión del Supremo parece alejar esta amenaza.
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