El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia conocida hoy que para determinar la base reguladora de la pensión de un trabajador que proceda de una jubilación parcial debe computarse el 100% de cotizaciones del periodo en el que ha trabajado de forma reducida por estar retirado parcialmente, esto es, como si durante ese tiempo hubiese trabajado a jornada completa.
El Alto Tribunal debía de determinar –en un recurso de casación para la unificación de doctrina– cuál debe ser la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador, cuando ha venido precedida de la jubilación parcial del interesado, con la celebración simultánea de un contrato de relevo por parte de la empresa.
«Más concretamente –explican los magistrados– el problema consiste en resolver si deben computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial, durante este periodo, con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, mientras permaneció en esa situación, o si deben computarse las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial (en este caso solo por 15% de la jornada y del salario de un trabajador a tiempo completo comparable)».
El caso corresponde a un trabajador de Renault Retail Group Madrid S.A. que tenía una jubilación parcial y demandó a la empresa y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por calcularle la base reguladora con la que se calcularía su pensión de jubilación, solo con las cotizaciones correspondientes al 15% de la jornada que realizó durante el tiempo en el que estaba jubilado de manera parcial. En el caso del INSS el cálculo se hizo de esta manera porque fueron los datos facilitados por la empresa.
La demanda del trabajador fue rechazada por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, primero en 2017 y, después, por el Tribunal superior de Justicia de Madrid en 2018, pero finalmente ha sido aceptada por el Supremo.
De esta manera, el Alto Tribunal ratifica la solución avanzada anteriormente en otras resoluciones a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial y que los magistrados consideran que «es suficientemente claro sobre el extremo controvertido en el presente recurso».
Dicho artículo citado por el Supremo indica: «Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo».
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