La Ley del IRPF recoge la posibilidad de que un autónomo pueda deducirse los salarios del cónyuge y de los hijos del autónomo. Pero, para que Hacienda admita esta deducción, es necesario que se den de alta bajo una fórmula concreta. Lo primero es que el autónomo contrate a su mujer o hijos bajo la figura del autónomo colaborador. Así lo aclara la propia Dirección General de Tributos, en una consulta realizada por un autónomo en estimación directa simplificada que, en efecto, tiene a su cónyuge como autónomo colaborador. ¿Se permite entonces la deducción en este caso? ¿Cómo se debe proceder para no cometer irregularidades?
Según se aclara en la propia Ley de IRPF, estos salarios podrán ser siempre deducibles, salvo que estén por encima de los estipulados para la cualificación y trabajo para el que se le contrata. Esto quiere decir que se pueden deducir los salarios del cónyuge y de los hijos si trabajan de forma habitual y con continuidad. Siempre y cuando la remuneración esté acorde con el cargo y funciones.
Los salarios que perciben los familiares serán en ese caso rendimientos de trabajo, por lo que estarán sometidos a una retención por tratarse de una actividad económica. Además, si el autónomo titular de la actividad abona las cotizaciones al Régimen de Autónomos del cónyuge, estas podrán ser también deducibles.
La DGT aclara además que la Seguridad Social puede no admitir la afiliación de los hijos menores o el cónyuge del profesional. A pesar de ello, si el autónomo puede probar que estos realizan la actividad, cumpliendo los requisitos pertinentes como colaboradores, sí podrá deducirlo igualmente.
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