El Ministerio de Economía dio el primer paso el pasado julio al regular el crédito revolving. Este se concede habitualmente a través de las tarjetas de crédito. Y el Banco de España se ha puesto manos a la obra para que todas las entidades puedan cumplir. Deberán informarle de los clientes que tengan créditos a partir de 1.000 euros, frente a los 9.000 euros actuales. También incluye como tipos oficiales para los préstamos el euríbor a una semana, un mes, tres meses y seis meses, en lugar de solo el de 12 meses, y el índice de referencia del interés a un día calculado por el BCE, el ester (oficialmente, €STR).
El 2 de enero de 2021, los créditos de duración indefinida (revolving, en la jerga), de elevado riesgo pues inducen a entrar en una espiral de deuda continua, estarán bajo la lupa de las entidades y del Banco de España. Este producto suele cobrar un tipo de interés en torno al 20% anual, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 4 de marzo que consideró “usurario” un crédito de este tipo al 27%.
Las entidades deberán, antes de conceder el préstamo, evaluar la capacidad del cliente para devolverlo. Para hacerlo, deberán revisar su situación de empleo e ingresos, de manera que habrá, además de solicitar toda la información al potencial prestatario, consultar su historial crediticio en la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Y aquí es donde entra en juego el proyecto de circular que ha sometido a consulta pública hasta el 19 de noviembre el organismo que dirige Pablo Hernández de Cos. Está diseñada para controlar las tarjetas revolving, pero las nuevas obligaciones afectan a todo tipo de créditos.
El borrador de la norma rebaja de 9.000 a 1.000 euros el importe de crédito acumulado de un titular en una entidad que se incluirá en la información que el Banco de España recibirá y que este retornará a los bancos para que evalúen de manera adecuada los riesgos.
También se incluye la obligación de informar al supervisor por parte de las entidades de pago –con autorización para realizar servicios como transferencias, adeudos domiciliados y pagos efectuados con tarjetas–, incluidas aquellas sin establecimiento en España, siempre que concedan créditos. En los registros del supervisor constan 47 entidades de este tipo. Entre otras, American Express, Fintonic, Money Exchange, Money Express o Mundial Money Transfer.
Igualmente, quedan también bajo la nueva exigencia de información las entidades de dinero electrónico, como Bnext. Hay registradas nueve firmas englobadas en esta clasificación en el Banco de España. La circular no solo modifica qué y quién declara, sino cuándo. Ahora, el plazo está establecido en 30 días, pero una vez que entre en vigor, a inicios de año, este se reducirá a 21 días. Otro cambio relevante es el relativo a los tipos de interés oficiales. Serán válidas las referencias del euríbor a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses, además de la anual, así como el tipo de interés a un día.
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