La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) regulará la publicidad de los productos y servicios de inversión colectiva a partir del próximo mes de febrero, según la circular publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según explica dicha circular, la publicidad, utilizada por las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y demás entidades sujetas a las actividades de supervisión de la CNMV para dar a conocer e incentivar la contratación de productos y servicios de inversión, puede ser muy relevante para los inversores, al igual que el resto de información que se les facilita con carácter previo a su contratación. Por ello, resulta necesario establecer medidas de regulación y supervisión «adecuadas» para asegurar que la publicidad es «clara, suficiente, imparcial y no engañosa».
En concreto, la circular publicada este viernes en el BOE desarrolla la Orden del 11 de junio de 2010 de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión determinó un sistema de control de la publicidad basado en un doble enfoque: de tipo preventivo, a través de normas, principios y criterios que deben cumplir los mensajes publicitarios así como de requisitos de organización interna para asegurar que la entidad cumple con la normativa vigente en este ámbito y detectar posibles incumplimientos; y correctivo, permitiendo a la CNMV requerir el cese o rectificación de la publicidad sobre productos y servicios de inversión que no se ajuste a las normas y obligaciones exigibles y su eventual sanción.
De esta forma, es oportuno hacer uso precisamente en este momento de la habilitación conferida en dicha Orden por diversas razones, teniendo en cuenta el incremento que se ha producido en los últimos tiempos de la actividad publicitaria relativa a productos financieros complejos y la conveniencia de difundir, a través de un instrumento normativo adecuado, determinados criterios que la CNMV viene aplicando en sus actuaciones de supervisión en cuanto al contenido de los mensajes publicitarios y otros aspectos.
La circular publicada este viernes desarrolla tanto el ámbito de aplicación como el contenido y formato que deberán respetar los mensajes publicitarios. Asimismo, establece reglas sobre los procedimientos y controles internos a implementar por parte de las entidades y las obligaciones de registro de la publicidad, y el régimen aplicable en caso de que las entidades decidan adherirse voluntariamente a sistemas de autorregulación de la actividad publicitaria para garantizar que se cumplen los principios y criterios recogidos en la circular sobre el contenido y formato del mensaje publicitario, una posibilidad que estaba contemplada en la Orden de 2010.
Powered by WPeMatico